Page 29 - Teoria general del proceso
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         Carlos Arturo Cabrejos Silva:

         El derecho procesal es una ciencia jurídica que estudia en forma sistemática el
         conjunto  de  principios  y  normas  que  regulan  la  organización  judicial  y  la
         actividad de los sujetos procesales para la efectiva realización indirecta del
         derecho de fondo.

         De lo anterior, el derecho procesal tiene como base a La teoría general del
         proceso la cual consiste en una disciplina unitaria con carácter científico que
         reúne en un solo cuerpo muchos conocimientos generales, y cuyos principios
         explicativos de uno o más sectores de la realidad que resumen el conocimiento
         existente, proporcionan una explicación para los acontecimientos observados
         y  pueden  permitir,  incluso,  predecir  la  ocurrencia  de  acontecimientos  no
         observados.
         El  derecho  procesal  no  alcanzara  su  cima  hasta  que  no  haya  construido
         sólidamente una parte general, en que los elementos comunes a cualquier
         forma de proceso encuentren su elaboración. Los elementos comunes son la
         acción, la jurisdicción y el proceso.

         Además, el objeto del derecho procesal es regular la función jurisdiccional del
         Estado, es decir, darle las reglas a seguir a los administradores de justicia, para
         que su poder decisorio no sea arbitrario, en virtud del respeto y primacía al
         orden jurídico constitucional.

         Asimismo, el derecho procesal tiene diferentes ramas como: la rama penal, la
         rama civil, familiar, laboral; las cuales cumplen el objetivo de regular la función
         judicial del estado.

         Se trata de una rama del derecho que goza de inexorable autonomía y tiene
         como  fuentes  sustanciales  a  la  constitución  nacional,  los  tratados
         internacionales y la ley.


         Además, todo Estado tiene una ley procesal que regula los procedimientos
         mediante  los  cuales  se  pueden  reclamar  ante  los  órganos  jurisdiccionales
         pretensiones basadas en derecho material.
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