Page 26 - Teoria general del proceso
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Entendido  esto,  se  debe  retomar  el  origen  en  el  que  se  basa  el  derecho
         procesal,  y  aunque  bien  es  cierto  que  podemos  decir  que  existen  fuentes
         materiales (reales) y fuentes formales, atendiendo las primeras  a cuestiones
         históricas, naturales, sociales e incluso racionales, que provienen del mundo
         real,  sus  acontecimientos  y  la  interpretación  que  damos  de  estos,  y    las
         segundas que recaen en las normas jurídicas existentes, es decir en la ley que
         es la fuente que origina el derecho procesal,  y que  incorpora la creación
         legislativa,  por  vía  de  la  jurisprudencia,  que  está  regida  por  la  propia  ley.
         Considerando lo anteriormente expuesto se debe entender como la tipología
         del derecho procesal  a la que proviene justamente de la ley, la constitución, y
         da  una  fisionomía  y  personalidad  a  la  disciplina  jurídica,  por  ejemplo  se
         describe  la  organización  de  los  tribunales;  estos  tipos  tienen  un  carácter
         relativo, es decir no son absolutos sino prevalentes; son neutros a los juicios
         de valor, por ser formas metódicas y a que la interpretación de estos no es
         viable,  sino  más  bien  su  prevalencia  se  determinara  en  base  a  si  es  un
         fundamento constitucional o un principio general.
         Por  lo  que  los  tipos  del  derecho  procesal  se  pueden  dividir  en  tres:  la
         organización judicial (tipo: jueces técnicos o no técnicos, de única instancia o
         de instancia plural y de tribunal singular o tribunal pluripersonal). Formas de
         expresión  o  comunicación  del  proceso  (oral  o  escrito,  publico  o  secreto).
         Poderes  de  los  jueces  y  las  partes  para  la  aportación  del  material  de
         conocimiento (dispositivo o inquisitivo).

         En  este  marco  lo  siguiente  que  se  debe  declarar  es  que,  para  llegar  a  la
         composición de un litigio, debemos entender el concepto de proceso: siendo
         este un todo que permite, mediante la aplicación de pasos (procedimiento), al
         órgano  jurisdiccional,  poder  emitir  un  fallo  sobre  la  pretensión  de  que  ha
         tenido conocimiento. En este todo confluye el actor, el demandado y el órgano
         jurisdiccional y cada uno de ellos se rige por los procedimientos a los que cada
         uno  está  en  derecho  y  obligación  de  cumplir,  siendo  el  proceso  facultad
         exclusiva de dicho órgano. El llegar a la composición de un conflicto implica
         forzosamente un gasto de recursos, cuestión que es desfavorable para todos
         sus participantes, sin embargo, es la mejor forma de resolver dicho conflicto.
         Por  lo  tanto,  el  proceso  se  le  puede  adjudicar  una  visión  teórica
         contractualista. Donde el actor y el demandando se comprometen a acatar la
         decisión del órgano jurisdiccional al que se someten. Si se destaca la relación
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