Page 26 - Teoria general del proceso
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Entendido esto, se debe retomar el origen en el que se basa el derecho
procesal, y aunque bien es cierto que podemos decir que existen fuentes
materiales (reales) y fuentes formales, atendiendo las primeras a cuestiones
históricas, naturales, sociales e incluso racionales, que provienen del mundo
real, sus acontecimientos y la interpretación que damos de estos, y las
segundas que recaen en las normas jurídicas existentes, es decir en la ley que
es la fuente que origina el derecho procesal, y que incorpora la creación
legislativa, por vía de la jurisprudencia, que está regida por la propia ley.
Considerando lo anteriormente expuesto se debe entender como la tipología
del derecho procesal a la que proviene justamente de la ley, la constitución, y
da una fisionomía y personalidad a la disciplina jurídica, por ejemplo se
describe la organización de los tribunales; estos tipos tienen un carácter
relativo, es decir no son absolutos sino prevalentes; son neutros a los juicios
de valor, por ser formas metódicas y a que la interpretación de estos no es
viable, sino más bien su prevalencia se determinara en base a si es un
fundamento constitucional o un principio general.
Por lo que los tipos del derecho procesal se pueden dividir en tres: la
organización judicial (tipo: jueces técnicos o no técnicos, de única instancia o
de instancia plural y de tribunal singular o tribunal pluripersonal). Formas de
expresión o comunicación del proceso (oral o escrito, publico o secreto).
Poderes de los jueces y las partes para la aportación del material de
conocimiento (dispositivo o inquisitivo).
En este marco lo siguiente que se debe declarar es que, para llegar a la
composición de un litigio, debemos entender el concepto de proceso: siendo
este un todo que permite, mediante la aplicación de pasos (procedimiento), al
órgano jurisdiccional, poder emitir un fallo sobre la pretensión de que ha
tenido conocimiento. En este todo confluye el actor, el demandado y el órgano
jurisdiccional y cada uno de ellos se rige por los procedimientos a los que cada
uno está en derecho y obligación de cumplir, siendo el proceso facultad
exclusiva de dicho órgano. El llegar a la composición de un conflicto implica
forzosamente un gasto de recursos, cuestión que es desfavorable para todos
sus participantes, sin embargo, es la mejor forma de resolver dicho conflicto.
Por lo tanto, el proceso se le puede adjudicar una visión teórica
contractualista. Donde el actor y el demandando se comprometen a acatar la
decisión del órgano jurisdiccional al que se someten. Si se destaca la relación