Page 25 - Teoria general del proceso
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Rigoberto Botello Herrera:
Sin duda, comprender que el derecho procesal es el conjunto de las normas
que dirigen la actuación de la función jurisdiccional, así como la relación que
ha de llevarse entre quienes se someten a la jurisdicción del estado, mediante
la aplicación de procedimientos para buscar resolver un conflicto, y que no
solo se restringe a encausar a las partes en disputa, sino también al área del
estado encargada de la administración de justicia, nos da un panorama de la
importancia de este, para su aplicación profesional y para el correcto uso del
derecho para resolver los problemas que surgen entre quienes conforman la
sociedad. Conforme a esta visión es como podemos entender las
características que el derecho procesal tiene, como lo es su autonomía, es
decir, es independiente de otra área del derecho; la instrumentalidad de este
se refiere a ser el medio idóneo para el reconocimiento de los derechos y
marca el rumbo para hacerlos valer ya sea en su defensa o su exigencia. Esto
nos lleva inevitablemente a reconocer la característica de ser público, puesto
que como sociedad hemos depositado en el estado la capacidad de dirimir la
resolución de conflictos, esto mediante la intervención del órgano
jurisdiccional. Aunado a que las normas que regulan dicha función son de
orden público y de carácter obligatorio, buscando la armonía y la paz social,
sin que la libre voluntad del particular o el funcionario lo infrinjan.
Entendiéndose que conforma una estructura entera, la unidad. Al pretender
mediante su aplicación la resolución de conflictos de una sociedad, tiene que
ser dinámico, adecuarse a la realidad que dicha sociedad demande.
Podemos hablar en cuanto a su naturaleza jurídica como publica, ya que
atiende a la organización del poder judicial, sus funciones y las relaciones entre
las personas y el estado; por lo que concierne al objeto del derecho procesal
es la de regular dichas cuestiones. Incidiendo según el objeto del litigio, es
decir la pretensión que es una declaración de voluntad fundada en un derecho,
en la delimitación del cumplimiento de las disposiciones legales conforme a la
materia en que dicha expresión recaiga.