Page 25 - Teoria general del proceso
P. 25

25



         Rigoberto Botello Herrera:

         Sin duda, comprender que el derecho procesal es el conjunto de las normas
         que dirigen la actuación de la función jurisdiccional, así como la relación que
         ha de llevarse entre quienes se someten a la jurisdicción del estado, mediante
         la aplicación de procedimientos para buscar resolver un conflicto, y que no
         solo se restringe a encausar a las partes en disputa, sino también al área del
         estado encargada de la administración de justicia, nos da un panorama de la
         importancia de este, para su aplicación profesional y para el correcto uso del
         derecho para resolver los problemas que surgen entre quienes conforman  la
         sociedad.  Conforme  a  esta  visión  es  como  podemos  entender  las
         características que el derecho procesal tiene, como lo es su autonomía, es
         decir, es independiente de otra área del derecho; la instrumentalidad de este
         se refiere a ser el medio idóneo para el reconocimiento de los derechos y
         marca el rumbo para hacerlos valer ya sea en su defensa o su exigencia. Esto
         nos lleva inevitablemente a reconocer la característica de ser público, puesto
         que como sociedad hemos depositado en el estado la capacidad de dirimir la
         resolución  de  conflictos,  esto  mediante  la  intervención  del  órgano
         jurisdiccional.  Aunado  a  que  las  normas  que  regulan  dicha  función  son  de
         orden público y de carácter obligatorio, buscando la armonía y la paz social,
         sin  que  la  libre  voluntad  del  particular  o  el  funcionario  lo  infrinjan.
         Entendiéndose que conforma una estructura entera, la unidad. Al pretender
         mediante su aplicación la resolución de conflictos de una sociedad, tiene que
         ser dinámico, adecuarse a la realidad que dicha sociedad demande.

         Podemos  hablar  en  cuanto  a  su  naturaleza  jurídica  como  publica,  ya  que
         atiende a la organización del poder judicial, sus funciones y las relaciones entre
         las personas y el estado; por lo que concierne al objeto del derecho procesal
         es la de regular dichas cuestiones. Incidiendo según el objeto del litigio, es
         decir la pretensión que es una declaración de voluntad fundada en un derecho,
         en la delimitación del cumplimiento de las disposiciones legales conforme a la
         materia en que dicha expresión recaiga.
   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29   30