Page 74 - Estudio de Cadena de Valor de Ganadería en Honduras 2019
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Ley de Protección al Ley de Municipalidades
Consumidor (Decreto 024- (Decreto 134-90 y sus
2008) reformas)
Su objetivo es proteger, defender, La Municipalidad es el órgano de
promover, divulgar y hacer que se cumplan gobierno y administración del municipio,
los derechos de los consumidores, regulando dotada de personalidad jurídica de derecho
las relaciones de mercado de bienes y público; su finalidad es lograr el bienestar
servicios, y protegiendo el interés social y el de los habitantes, promover su desarrollo
orden público. Regula las relaciones entre integral y preservar el medio ambiente, con
consumidores y proveedores con acciones las facultades otorgadas por la Constitución
coordinadas entre entes públicos y privados, de la República y demás leyes. Algunas de sus
evitando el acaparamiento y la especulación. atribuciones son:
• Construir mercados, rastros y
Ley del Fondo Nacional procesadoras de carne municipales.
para la competitividad • Fomentar y regular la actividad
del sector agropecuario comercial, industrial, de servicios y
(Decreto 143-2013) otras.
Su propósito es mantener y fomentar • Coordinar e implantar las medidas
el sector agropecuario en un marco de y acciones higiénicas que tiendan a
sostenibilidad y conservación del medio asegurar y a preservar la salud y el
ambiente, y hacer frente a los efectos de la bienestar general de la población, en
globalización y tratados comerciales. lo que al efecto señala el Código de
Salud.
Además, promueve programas de
desarrollo y transferencia de tecnología para • Facilitar los procesos de extensión
incrementar la productividad del sector, y de cartas de venta del ganado y el
establece un sistema de registro de marcas y registro de los fierros para marcar a
fierros a nivel nacional. los animales.
Esta Ley crea la cuota de fomento • Extender los permisos de operación
pecuario como contribución parafiscal de de las plantas procesadoras y otros
diez centavos de lempira por libra procesada negocios relacionadas con las
o importada, tres centavos de lempira actividades ganaderas.
por cada litro de leche cruda comprado al
productor nacional por las planta industriales
o artesanales, y tres centavos de lempira
por cada libra de producto o subproducto
importado.
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