Page 15 - reglamento posgrado_MOD_04.09.18
P. 15
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO | 15
segunda fecha de matrícula extemporánea, que no puede extenderse
más allá de los primeros 15 días de iniciado el semestre académico en la
Universidad. Los procedimientos de matrícula que no se realicen en estas
fechas, son inválidos.
Artículo 24
Es responsabilidad de las Unidades de posgrado el cumplimiento del ca-
lendario de matrícula de los estudiantes de los Programas de Doctorado y
Maestría según el cronograma aprobado por la Universidad.
Artículo 25
Se considera estudiante de los Programas de Doctorado y Maestría a
aquel que se encuentra debidamente matriculado y figura como tal en el
SUM. En ningún caso se podrá guardar o mantener notas a una persona
no matriculada.
Artículo 26
La reactualización y reserva de matrícula en los Programas de Doctorado
y Maestría se realiza durante todo el año y se ejecuta en el periodo acadé-
mico siguiente al trámite.
2.5 Investigación y Estudios de Doctorado y Maestría
Artículo 27
Los estudios de los Programas de Doctorado y Maestría se desarrollan en
relación y sobre la base de los programas y Grupos de investigación de la
Universidad. Comprenden un periodo de profundización y un periodo de
investigación, los cuales pueden ser periodificados por las UPG de cada
Facultad”.
Artículo 28
El periodo de profundización tiene por objetivo actualizar los conocimien-
tos y brindar las herramientas conceptuales y teórico-prácticas para de-
sarrollar la investigación conducente al grado. El periodo de investigación
tiene como objetivo el desarrollo, junto con los investigadores y los docen-
tes de la Universidad, de las investigaciones que darán sustento científico
a la tesis de grado.