Page 17 - reglamento posgrado_MOD_04.09.18
P. 17

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO | 17

            Artículo 34
            Las asignaturas del periodo de investigación, de los Programas de Docto-
            rado y Maestría, son de carácter tutorial y coordinadas por un responsable
            de asignatura designado por la UPG. Participan como profesores tutores
            los asesores de tesis, quienes preferentemente pertenecen a un Grupo
            de Investigación. La evaluación del estudiante en las asignaturas de este
            periodo la realizará el profesor tutor (asesor de tesis) y se basa en el cum-
            plimiento de los objetivos académicos y productos entregables de la inves-
            tigación, definidos en el proyecto de tesis y sílabo.

            Artículo 35
            En todos los semestres del periodo de investigación, en el currículo del
            programa y en los sílabos respectivos, de los Programas de Doctorado y
            Maestría, deben señalarse los entregables necesarios para la tesis, los
            que a su vez constituyen requisito para la aprobación de las asignaturas.
            El primer semestre de ese periodo corresponde al desarrollo y entrega del
            proyecto de tesis. El último semestre del periodo de investigación debe
            tener como producto entregable mínimo el informe de culminación de la
            investigación necesaria para la redacción de la tesis.


            Artículo 36
            Los Programas de Doctorado y Maestría considerarán como asignaturas
            electivas en su plan de estudios:
            a)  Asignaturas electivas propias del programa, durante el periodo de pro-
            fundización.
            b)  Asignaturas que se cursan en otro Programa de Doctorado o de Maes-
            tría (según corresponda) de la Universidad, tanto de la Facultad de origen
            como de otra Facultad, durante el periodo de profundización y excepcional-
            mente en el de investigación.
            c)  Asignaturas de un Programa de Doctorado o de Maestría (según corres-
            ponda) de otra Universidad, tanto en el periodo de profundización como en
            el de investigación.


            Artículo 37
            En cada Programa de Doctorado y Maestría, la UPG regulará la autori-
            zación y el reconocimiento de las asignaturas externas al programa que
            como asignaturas electivas pueden cursar sus estudiantes, incluidas las
            estancias o pasantías en instituciones académicas externas, elaborando
            también las tablas de equivalencia que sean necesarias. El reconocimien-
   12   13   14   15   16   17   18   19   20   21   22