Page 21 - reglamento posgrado_MOD_04.09.18
P. 21
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO | 21
Artículo 50
Se prohíbe la realización de ceremonias académicas en locales de la Uni-
versidad que correspondan a la culminación de estudios de Maestría o
Doctorado.
CAPÍTULO III.
NORMAS ESPECÍFICAS DE PROGRAMAS DE DOCTORADO
3.1 Descripción de los Estudios
Artículo 51
Los estudios de doctorado conducen al nivel académico más elevado que
brinda la Universidad con el objetivo de formar y perfeccionar investigado-
res. Se fundamentan en el desarrollo de una investigación original, prefe-
rentemente dentro de un Grupo de Investigación de la Universidad.
Los estudios de doctorado tienen carácter presencial con un mínimo de
seis semestres académicos y un mínimo de 72 créditos, preferentemente
a tiempo completo. Durante estos estudios, por su naturaleza, no puede
cursarse simultáneamente estudios en otro de los Programas de Posgrado
de la UNMSM.
Artículo 52
El cuadro de vacantes para los Programas de Doctorado de una Facultad
se aprueba anualmente a través de una Resolución de Decanato, conside-
rando las capacidades de docencia e investigación de la Facultad, en parti-
cular a través de los Grupos de Investigación que apoyaran la investigación
conducente al grado académico.
La convocatoria para los concursos de admisión de los Programas de Doc-
torado será coordinada y autorizada por el VRIP con el objeto de brindar
una oferta académica coherente y única de toda la Universidad.