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26 | REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO
Artículo 69
El jurado de tesis para grado académico de Doctor es designado por la
UPG de la Facultad y está constituido por:
a) Tres académicos de la misma área disciplinaria, con el grado de Doc-
tor, preferentemente docentes de la Facultad donde se sustenta la te-
sis y al menos uno de ellos es investigador Regina. Por lo menos uno
debe ser externo al Programa de Doctorado o de un área afín. Cuentan
con voz y voto. Si la Facultad no cuenta con investigadores Regina, el
jurado externo o de área afín deben tener dicha condición.
b) El asesor de la tesis a sustentarse, con voz pero sin voto.
Artículo 70
El jurado designado tendrá acceso a la tesis, disponiendo de hasta 30
días útiles para la evaluación, luego de lo cual le hace llegar al candidato a
Doctor sus observaciones.
Artículo 71
El candidato a Doctor recibe las observaciones, comentarios o reservas
del jurado y puede modificar el cuerpo de su tesis para absolver las mis-
mas; luego de lo cual podrá depositar en el RAIS, dentro de los cinco días
hábiles de recibidas las observaciones.
Esta versión corregida es la que se somete al escrutinio del jurado.
Artículo 72
La UPG, a pedido del presidente del jurado, convocará al acto público de
sustentación de tesis, indicando hora, fecha y lugar del acto en la página
web de la respectiva Facultad.
La sustentación y calificación de la tesis se realiza de acuerdo al proce-
dimiento respectivo y se registra en el acta correspondiente, el cual es
remitido por el Presidente del Jurado a la UPG respectiva.
Artículo 73
La UPG dispondrá la publicación en el Repositorio Institucional de las tesis
aprobadas como “tesis sustentada”. Para lo cual seguirá el procedimiento
técnico respectivo. El responsable del Repositorio Institucional registrará
la tesis.