Page 28 - reglamento posgrado_MOD_04.09.18
P. 28

28   | REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO
          Artículo 79
          Se reconocen dos tipos de maestrías, cada una de las cuales con norma-
          tiva propia.
          a)    Maestría de investigación (mínimo 72 créditos)
          b)    Maestría profesional (mínimo 48 créditos)


          4.1 MAESTRÍA DE INVESTIGACIÓN


          4.1.1 Descripción de los Estudios

          Artículo 80
          Los estudios de maestría de investigación se orientan a la formación de
          investigadores y docentes universitarios, y se basan en la investigación
          científica original, desarrollada preferentemente como parte de las investi-
          gaciones de un Grupo de Investigación de la Universidad.



          4.1.2 Requisitos Específicos de Ingreso y Matrícula


          Artículo 81
          El ingreso y matrícula en los Programas de Maestría de Investigación se
          rige en términos generales según lo dispuesto en el Capítulo II del presente
          Reglamento, a lo cual se añaden las disposiciones específicas de la pre-
          sente sección.

          Artículo 82
          Son requisitos para ingresar a un Programa de Maestría de Investigación:
          a)    Poseer grado académico de Bachiller.
          b)      Leer y comprender el idioma inglés de acuerdo a lo evaluado en el
                examen de aptitud.
          c)      Haber obtenido la calificación requerida en el “Examen de Aptitud
                para Estudios de Posgrado” con una antigüedad no mayor de dos
                años calendario.
          d)      Haber aprobado y alcanzado vacante en el proceso de admisión
                respectivo.
   23   24   25   26   27   28   29   30   31   32   33