Page 28 - reglamento posgrado_MOD_04.09.18
P. 28
28 | REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO
Artículo 79
Se reconocen dos tipos de maestrías, cada una de las cuales con norma-
tiva propia.
a) Maestría de investigación (mínimo 72 créditos)
b) Maestría profesional (mínimo 48 créditos)
4.1 MAESTRÍA DE INVESTIGACIÓN
4.1.1 Descripción de los Estudios
Artículo 80
Los estudios de maestría de investigación se orientan a la formación de
investigadores y docentes universitarios, y se basan en la investigación
científica original, desarrollada preferentemente como parte de las investi-
gaciones de un Grupo de Investigación de la Universidad.
4.1.2 Requisitos Específicos de Ingreso y Matrícula
Artículo 81
El ingreso y matrícula en los Programas de Maestría de Investigación se
rige en términos generales según lo dispuesto en el Capítulo II del presente
Reglamento, a lo cual se añaden las disposiciones específicas de la pre-
sente sección.
Artículo 82
Son requisitos para ingresar a un Programa de Maestría de Investigación:
a) Poseer grado académico de Bachiller.
b) Leer y comprender el idioma inglés de acuerdo a lo evaluado en el
examen de aptitud.
c) Haber obtenido la calificación requerida en el “Examen de Aptitud
para Estudios de Posgrado” con una antigüedad no mayor de dos
años calendario.
d) Haber aprobado y alcanzado vacante en el proceso de admisión
respectivo.