Page 18 - reglamento posgrado_MOD_04.09.18
P. 18
18 | REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO
to se basa en la certificación oficial de la asignatura o actividad. El máximo
de asignaturas electivas no debe superar el 50% del creditaje de las asig-
naturas obligatorias del periodo de profundización.
Artículo 38
Las UPG coordinarán la matrícula y certificación de estudios para las asig-
naturas electivas de cada uno de los Programas de Doctorado y Maestría
que pertenezcan a otros programas de la misma UPG o de otra UPG, o de
otra Universidad. El estudiante deberá recibir autorización para cursar la
asignatura electiva y el reconocimiento se sujetará al procedimiento co-
rrespondiente.
Artículo 39
Para la movilidad nacional o internacional de los estudiantes de Doctorado
o Maestría, con fines de estudio o investigación en una(s) asignatura(s)
o un periodo académico, la UPG dará la autorización correspondiente y
hará el reconocimiento de créditos y calificación, según el procedimiento
respectivo.
Artículo 40
La calificación de las asignaturas cursadas por los estudiantes de los Pro-
gramas de Doctorado y Maestría se rige por la escala vigesimal. La mínima
nota aprobatoria por asignatura es trece (13). El promedio ponderado de
las asignaturas al concluir los estudios de profundización debe ser igual o
mayor a catorce (14).
Los estudiantes de los programas de Doctorado y Maestría que desaprue-
ben una o más asignaturas podrán matricularse en ellas por segunda y úl-
tima vez con autorización de su tutor. En caso de desaprobar nuevamente
alguna asignatura se pierde la condición de estudiante de posgrado.
Artículo 41
El desarrollo y la ejecución de las actividades de los Programas de Pos-
grado en las sedes oficiales de la Universidad y en otros ambientes auto-
rizados serán supervisados y aprobados por la DGEP. Es responsabilidad
de cada UPG el asegurar el cumplimiento de las condiciones básicas de
calidad establecidas normativamente, antes de la ejecución de cada pe-
riodo académico.