Page 304 - Velasco y la independencia nacional
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VELASCO Y LA INDEPENDENCIA NACIONAL • La RevoLución continúa servadurismo clerical del momento, entre otros.30
Es posible que el esquema de gobierno que pensaron, de europeo estilo ilustrado, no fuese el mejor, pero a la larga, ese fue el marco dentro del cual la naciente república siguió girando, la mira que siguieron postulando los sucesivos go- biernos, con las modificaciones que cada nuevo texto consti- tucional introducía.
En adición, evaluada desde sus contenidos, la Constitu- ción de 1823 presenta varios aspectos dignos de ser rescata- dos. En general, parece una Constitución mejor sustentada sobre la idea primigenia de democracia, como expresión de la voluntad del pueblo, sin dejar de considerar las necesidades prácticas del gobierno. Se propuso afirmar una república de las que se ha dado en llamar parlamentaria, como la inglesa y de la gran parte de países europeos, con el Congreso como primer poder del Estado, el cual elige al presidente (primer ministro) y realmente inviste, es decir aprueba la conforma- ción del gabinete. Resulta fácil ver que esta fórmula evita la tensión, o el bloqueo, entre el Congreso y el Ejecutivo, que es constante de la república peruana, particularmente agu- do durante los gobiernos de Castilla, Cáceres, Billinghurst, Bustamante y Rivero, Fernando Belaúnde, Pedro Kuczynski.
Esta Constitución tiene otras ventajas. En primer lugar, aborda el problema de la nación no como una suma de in- dividuos, sino como expresión del acuerdo entre colectivos territoriales. La nación es la suma de sus provincias (sus co- munidades), no tanto de individuos que es la idea abstracta traída por la ilustración occidental.
30 Eduardo Vásquez Monge, “El pensamiento liberal de José Faustino Sánchez Carrión”, Investigaciones Sociales, Vol.14 N°25, pp.165-180, 2010, UNMSM, IIHS, Lima; Francisco J. Lajo Lazo, El liberalismo republicano de Francisco Javier de Luna Pizarro (Tesis), UNMSM, 2017; Domingo García Belaunde, “Luna Pizarro: político y legislador (a propósito de su correspondencia editada y ordenada por Javier de Belaunde”, Derecho PUCP, (60), 405-411.
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