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Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención de Belém do Pará, afirman el derecho
de las mujeres de acceder a una protección judicial que cuente con adecuadas garantías frente a actos de
violencia. En dicho marco, los Estados tienen la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, 7
investigar, sancionar y reparar estos actos.
Contar con un trabajo decente es un derecho fundamental de todas las personas y eso implica desarrollar
las competencias y la trayectoria laboral sin situaciones que lesionen la salud mental, emocional y
el crecimiento personal. Datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) refieren que el
hostigamiento sexual provoca que una de cada cuatro mujeres sea despedida y que cuatro de cada diez
renuncien a su empleo. Estas cifras deben despertar la atención del sector público y privado en un tema
cuya relación no puede separarse de la vigencia del ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.
Yessica Sánchez Rangel
En México, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia refiere en el artículo 13,
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qué es el Acoso y el Hostigamiento, así como la diferencia entre ambas figuras, a la letra señala:
El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al
agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con
la sexualidad de connotación lasciva.
El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio
abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente
de que se realice en uno o varios eventos.
A su vez, la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 3o. Bis establece lo siguiente:
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Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en
el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y
Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio
abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente
de que se realice en uno o varios eventos. (Artículo adicionado DOF 30-11-2012)