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Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención de Belém do Pará, afirman el derecho
            de las mujeres de acceder a una protección judicial que cuente con adecuadas garantías frente a actos de
            violencia. En dicho marco, los Estados tienen la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir,   7
            investigar, sancionar y reparar estos actos.
            Contar con un trabajo decente es un derecho fundamental de todas las personas y eso implica desarrollar
            las competencias y la trayectoria laboral sin situaciones que lesionen la salud mental, emocional y
            el crecimiento personal. Datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) refieren que el
            hostigamiento sexual provoca que una de cada cuatro mujeres sea despedida y que cuatro de cada diez
            renuncien a su empleo. Estas cifras deben despertar la atención del sector público y privado en un tema
            cuya relación no puede separarse de la vigencia del ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.




































             Yessica Sánchez Rangel


            En México, la Ley General de Acceso  de las Mujeres a una vida libre de Violencia refiere en el artículo 13,
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            qué es el Acoso y el Hostigamiento, así como la diferencia entre ambas figuras, a la letra señala:


               El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al
               agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con
               la sexualidad de connotación lasciva.

               El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio
               abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente
               de que se  realice en uno o varios eventos.

            A su vez, la Ley Federal del Trabajo  en su Artículo 3o. Bis establece lo siguiente:
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                 Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en
                 el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y

                 Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio
                 abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente
                 de que se realice en uno o varios eventos. (Artículo adicionado DOF 30-11-2012)
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