Page 11 - 2018_16.2_Neat
P. 11

tratado con dignidad, definiendo con precisión las responsabilidades de cada una de las partes y
            explicando el procedimiento a seguir por las personas que sean objeto de acoso sexual, incluyendo
            el compromiso de un tratamiento serio, rápido y confidencial, la protección frente a represalias y la     11
            garantía de que se aplicarán las medidas disciplinarias adecuadas.
            La falta de normatividad clara y eficiente por parte de las instituciones tiene como consecuencia
            las siguientes causas por las que no se denuncia el acoso y hostigamiento sexual:

            • Desestimación que sufren las quejas de las presuntas víctimas;
            • Burocratización del procedimiento;
            • Afectación psicológica y de reputación laboral que ello tiene;
            • Incertidumbre que se tiene de que el procedimiento sea verdaderamente justo;
            • Miedo a las represalias (abiertas o veladas) tanto del agresor como del patrón;
            • Falta de protocolos de actuación;
            • Personal sensibilizado y capacitado.

            En cuanto al acompañamiento, asesoría y asistencia, la institución debe contar con protocolos
            concretos de actuación frente al hostigamiento y acoso sexual. Se recomienda la designación de
            una persona o comisión específica, que se encargue de proporcionar asesoramiento y asistencia
            a las víctimas, y que vele por el cumplimiento de la normativa existente y del procedimiento de
            denuncia y sanción establecido.

            Lo anterior exige evaluar las implicaciones que tiene para las mujeres cualquier acción que se
            programe en el contexto de las actividades administrativas, económicas, culturales, recreacionales
            o reglamentarias, que se desarrollen al interior de las instituciones y, por consecuencia, garantizar
            el respeto a los derechos humanos, a los principios de igualdad y de no discriminación.




                                                                                           Conclusiones






            • El acoso y hostigamiento sexual viola derechos humanos.
            •  En la medida en que se produce en el ámbito laboral, representa una violación del derecho a trabajar
               en un ambiente libre de violencia.
            •  Es un acto de discriminación que limita el acceso igualitario de mujeres y varones a mejores
               oportunidades de vida.
            •  La prevención es el mejor instrumento para eliminar el acoso y hostigamiento sexual en el lugar
               de trabajo. Para ello debemos alentar una política de “Tolerancia Cero”.
            •  Es importante desarrollar acciones de prevención que aseguren que el lugar de trabajo sea digno,
               de calidad,  libre de violencia.
            •  Es necesaria la creación institucionalizada de Comités de Atención a Situaciones de Violencia
               Laboral, con credibilidad, conocimiento y reglas para operar, así como presupuesto económico
               para el apoyo psicoterapéutico.
            • Es fundamental reconocer el acoso y hostigamiento sexual como un grave problema de salud
               pública, de dimensiones exorbitantes, es uno de los grandes males derivados de las condiciones
               de crisis económicas y del consiguiente incremento en la desigualdad social.
            •  Incorporar el enfoque de Derechos Humanos en cada una de las acciones que se realicen.
   6   7   8   9   10   11   12   13   14   15   16