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Como se puede observar, la única diferencia entre ambos conceptos es la subordinación. Por ello, la
primera premisa para poder abordar y prevenir el problema laboral del hostigamiento y acoso sexual es
8 conocerlo, pero sobre todo, reconocerlo como una problemática que obstaculiza el desarrollo profesional
y organizacional del personal. Esto afecta el clima laboral, la salud mental de las mujeres, la comunicación,
el trabajo en equipo, las relaciones interpersonales, los índices de ausentismo, el desempeño del
empleado/a y la productividad general de la institución, por lo que resulta indispensable la capacitación y
formación al personal para promover su conocimiento y compromiso con desnaturalizar estas prácticas,
así como favorecer la prevención y fortalecer un ambiente libre de acoso y hostigamiento sexual en el
que se protejan derechos y relaciones laborales saludables y productivas.
De acuerdo con Bourdieu: […] una de las tantas facetas en las que encarna la violencia simbólica es la
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dominación masculina, que aunque cultural en un principio, acaba convirtiéndose en algo “natural” con
el tiempo, siendo parte de ella el poder que se ejerce sobre las personas dominadas, que en el caso de
las mujeres puede derivarse en violencia sexual, en donde una de sus manifestaciones es la presencia
de acoso en el medio laboral.
Las conductas que pueden constituir acoso y hostigamiento sexual son las siguientes:
• Imágenes de naturaleza sexual ya sea en carteles, calendarios, pantallas de computadoras, etc.
• Piropos o comentarios no deseados acerca de su apariencia.
• Miradas o gestos sugestivos.
• Burlas, bromas, comentarios o preguntas incómodas sobre su vida sexual o amorosa.
• Presión para aceptar invitaciones a encuentros o citas no deseadas fuera de su lugar de trabajo.
• Cartas, llamadas telefónicas o mensajes de naturaleza sexual no deseados.
• Amenazas que afecten negativamente su situación laboral si no acepta las invitaciones o
propuestas sexuales.
• Exigencia de realizar actividades que no competen a sus labores u otras medidas
disciplinarias por rechazar proposiciones.
• Roces o contacto físico no deseado.
• Presión para tener relaciones sexuales.
El acoso y hostigamiento sexual son formas de abuso basadas en el género como jerarquía, y esto
es posible ya que el poder subraya la supremacía de lo masculino sobre lo femenino, posibilitando
que esta forma de violencia la ejerzan mayoritariamente los hombres en contra de las mujeres.
De esta manera, algunos contextos que favorecen el acoso y hostigamiento sexual son:
• Presencia de un modelo patriarcal en el país;
• Ignorancia, temor, inseguridad y necesidad económica;
• Desconocimiento casi general de la legislación internacional ratificada por México y nacional;
• No inclusión de la materia laboral como competencia de las comisiones de derechos humanos; y
• Falta de competencia del CONAPRED para actuar en materia de discriminación laboral.
A lo anterior se podría agregar la falta de confianza en las autoridades encargadas de impartir
justicia.