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Tema 11 – Oposiciones Trabajo Social. EL DERECHO SUBJETIVO.

                  En cuanto a las segundas leyes la única Ley que se refiere explícitamente al

                  derecho subjetivo es la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales
                  de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.



                  La  aprobación  por  el  Estado  de  la  Ley  39/2006,  de  14  de  diciembre,  de
                  Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación

                  de Dependencia supone el punto de partida para que el derecho subjetivo
                  empiece  a  materializarse  con  el  desarrollo  de  los  nuevos  Estatutos  de

                  Autonomía que ha dado la base autonómica para el desarrollo de la nueva
                  generación de leyes de servicios sociales que se está dando en la actualidad.


                  El derecho subjetivo, hasta la aprobación de la ley de dependencia, solo se

                  sustentaba en las garantías propias del procedimiento administrativo en el
                  acceso  a  los  servicios  prestados  por  las  Administraciones  (derecho  a  la

                  igualdad, a la no discriminación…).


                  Con la Ley 39/2006 de la Dependencia se inició un nuevo concepto de política

                  social  con  el  reconocimiento  de  los  servicios  sociales  como  derecho  de
                  ciudadanía, como derecho subjetivo.


                  1.4.  El concepto en la actual Ley de Servicios Sociales de Aragón.



                  En  este  contexto  de  aprobación  de  las  segundas  leyes  autonómicas  de
                  Servicios Sociales, y con la importancia que supuso la aprobación de la Ley

                  39/2006,  en  el  qué  se  constituye  el  derecho  subjetivo  de  acceso  a  las
                  prestaciones y servicios, es cuando tiene lugar, en el año 2009, la aprobación

                  de la ley 5/2009 de Servicios Sociales de Aragón.


                  Como  se  explicita  en  el  preámbulo  de  la  LEY  5/2009  DE  SERVICIOS

                  SOCIALES DE ARAGÓN “el acceso a las prestaciones esenciales del Sistema
                  Público  de  Servicios  Sociales  se  configura  como  un  derecho  subjetivo,
                  reclamable en vía administrativa y jurisdiccional, quedando su ejercicio sujeto

                  a las condiciones y requisitos específicos que se establezcan en la normativa

                  reguladora de cada una de las prestaciones”.



            Academia Oposocial.es                                                                          3
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