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Tema 11 – Oposiciones Trabajo Social. EL DERECHO SUBJETIVO.
En cuanto a las segundas leyes la única Ley que se refiere explícitamente al
derecho subjetivo es la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales
de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
La aprobación por el Estado de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación
de Dependencia supone el punto de partida para que el derecho subjetivo
empiece a materializarse con el desarrollo de los nuevos Estatutos de
Autonomía que ha dado la base autonómica para el desarrollo de la nueva
generación de leyes de servicios sociales que se está dando en la actualidad.
El derecho subjetivo, hasta la aprobación de la ley de dependencia, solo se
sustentaba en las garantías propias del procedimiento administrativo en el
acceso a los servicios prestados por las Administraciones (derecho a la
igualdad, a la no discriminación…).
Con la Ley 39/2006 de la Dependencia se inició un nuevo concepto de política
social con el reconocimiento de los servicios sociales como derecho de
ciudadanía, como derecho subjetivo.
1.4. El concepto en la actual Ley de Servicios Sociales de Aragón.
En este contexto de aprobación de las segundas leyes autonómicas de
Servicios Sociales, y con la importancia que supuso la aprobación de la Ley
39/2006, en el qué se constituye el derecho subjetivo de acceso a las
prestaciones y servicios, es cuando tiene lugar, en el año 2009, la aprobación
de la ley 5/2009 de Servicios Sociales de Aragón.
Como se explicita en el preámbulo de la LEY 5/2009 DE SERVICIOS
SOCIALES DE ARAGÓN “el acceso a las prestaciones esenciales del Sistema
Público de Servicios Sociales se configura como un derecho subjetivo,
reclamable en vía administrativa y jurisdiccional, quedando su ejercicio sujeto
a las condiciones y requisitos específicos que se establezcan en la normativa
reguladora de cada una de las prestaciones”.
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