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Oposiciones Trabajo Social

                  Hasta  este  momento  los  servicios  sociales,  tal  y  como  se  definían  en  la

                  Constitución,  era  uno  de  los  principios  rectores  de  la  política  social  y
                  económica que no constituyen un derecho reclamable.


                  Esto supone para el/la usuario/a y sus necesidades ser el centro del sistema

                  de política social, otorgándole un derecho reclamable y único.




                  La Ley 5/2009 de Servicios Sociales de Aragón, lo reitera en el título III en

                  su  art.  32  “el  catálogo  de  servicios  sociales  determinará  aquellas
                  prestaciones  de  carácter  esencial  o  exigible,  configuradas  como  derecho

                  subjetivo  y  las  prestaciones  complementarias  cuyo  reconocimiento  podrá
                  quedar supeditado a las disposiciones presupuestarias del sistema público”.





                   Igualmente en el DECRETO 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de
                  Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la

                  Comunidad Autónoma de Aragón, queda explícito el concepto de derecho
                  subjetivo:

                     Preámbulo“…el Catálogo de Servicios Sociales constituye, sin duda, la
                      pieza fundamental que define e identifica a dicho Sistema Público, al venir

                      a determinar el conjunto de prestaciones sociales en que se concreta la
                      política de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, , así

                      como  a  identificar  aquellas  prestaciones  que  revisten  naturaleza
                      esencial  y  que,  por  ello,  adquieren  la  condición  de  derecho

                      subjetivo,  garantizado  y  exigible,  asegurado  mediante  créditos
                      ampliables  de  las  correspondientes  Administraciones  públicas  que

                      integran el Sistema Público de Servicios Sociales. …”


                        “El Catálogo cumple una función primordial en la sistematización de las
                      prestaciones sociales públicas, al clasificar y definir todas aquellas que

                      constituyen el objeto del Sistema Público, al articularlas en atención a su
                      contenido y a la necesidad social a la que dan respuesta, al determinar

                      su naturaleza esencial o complementaria, concretando de ese modo el
                      alcance de los derechos subjetivos de los ciudadanos en la materia, y



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