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Oposiciones Trabajo Social
Hasta este momento los servicios sociales, tal y como se definían en la
Constitución, era uno de los principios rectores de la política social y
económica que no constituyen un derecho reclamable.
Esto supone para el/la usuario/a y sus necesidades ser el centro del sistema
de política social, otorgándole un derecho reclamable y único.
La Ley 5/2009 de Servicios Sociales de Aragón, lo reitera en el título III en
su art. 32 “el catálogo de servicios sociales determinará aquellas
prestaciones de carácter esencial o exigible, configuradas como derecho
subjetivo y las prestaciones complementarias cuyo reconocimiento podrá
quedar supeditado a las disposiciones presupuestarias del sistema público”.
Igualmente en el DECRETO 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la
Comunidad Autónoma de Aragón, queda explícito el concepto de derecho
subjetivo:
Preámbulo“…el Catálogo de Servicios Sociales constituye, sin duda, la
pieza fundamental que define e identifica a dicho Sistema Público, al venir
a determinar el conjunto de prestaciones sociales en que se concreta la
política de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, , así
como a identificar aquellas prestaciones que revisten naturaleza
esencial y que, por ello, adquieren la condición de derecho
subjetivo, garantizado y exigible, asegurado mediante créditos
ampliables de las correspondientes Administraciones públicas que
integran el Sistema Público de Servicios Sociales. …”
“El Catálogo cumple una función primordial en la sistematización de las
prestaciones sociales públicas, al clasificar y definir todas aquellas que
constituyen el objeto del Sistema Público, al articularlas en atención a su
contenido y a la necesidad social a la que dan respuesta, al determinar
su naturaleza esencial o complementaria, concretando de ese modo el
alcance de los derechos subjetivos de los ciudadanos en la materia, y
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