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Oposiciones Trabajo Social

                        CAPÍTULO  IV.  Régimen  de  garantías  de  los  derechos  y  deberes.

                         (Art.11- art. 19).
                        DISPOSICIONES ADICIONALES.

                        DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.  Régimen jurídico de cada servicio
                         o centro de atención social.

                        DISPOSICIONES FINALES.
                        DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.  Comité de Ética en la Atención Social.

                        DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.  Habilitación normativa.

                        DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.  Entrada en vigor.
                        ANEXO.






                  3.  EL CATÁLOGO DE SERVICIOS SOCIALES.


                      3.1. INTRODUCCIÓN.


                  La Ley 5/2009, de 30 de junio de Servicios  Sociales de Aragón establece la
                  bases  del  nuevo  sistema  y  modelo  de  Servicios  Sociales  en  Aragón,

                  estableciendo  como  hemos  visto  la  novedad  de  servicios  esenciales

                  establecidos como derecho subjetivo, para desarrollar y clarificar todas las
                  prestaciones se diseña el Catálogo de Servicios Sociales de Aragón que  viene
                  regulado  en  el  Título  III  de  la  Ley  5/2009,  de  30  de  junio.  Y

                  posteriormente,  su  desarrollo  normativo  se  concreta  en  el  DECRETO

                  143/2011,  de  14  de  junio,  del  Gobierno  de  Aragón,  por  el  que  se
                  aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma
                  de Aragón. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA.


                  Dicho Decreto establece en su introducción que:


                  “…el Catálogo de Servicios Sociales constituye, sin duda, la pieza fundamental
                  que  define  e  identifica  a  dicho  Sistema  Público,  al  venir  a  determinar  el

                  conjunto de prestaciones sociales en que se concreta la política de servicios

                  sociales  de  la  Comunidad  Autónoma  de  Aragón,  ,  así  como  a  identificar
                  aquellas prestaciones que revisten naturaleza esencial y que, por ello,

                  adquieren la condición de derecho subjetivo, garantizado y exigible,


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