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Tema 11 – Oposiciones Trabajo Social. EL DERECHO SUBJETIVO.

                      al  establecer  su  carácter  gratuito  o  prever  la  participación  de  los

                      beneficiarios en su financiación”
                     Artículo 4. Prestaciones esenciales y complementarias.


                      1.  Las  prestaciones  del  Catálogo  de  Servicios  Sociales,  conforme  a  lo

                      establecido  en  este  Decreto,  pueden  tener  carácter  esencial,
                      constitutivas de derecho subjetivo para todas aquellas personas que

                      cumplan  los  requisitos  normativos  para  acceder  a  su  disfrute  o
                      percepción,  o  carácter  complementario,  cuyo  reconocimiento  quedará

                      sometido a las disponibilidades presupuestarias del Sistema Público en
                      cada  ejercicio,  conforme  a  principios  objetivos  de  prelación  y

                      concurrencia.

                      2.  Son  prestaciones  esenciales  del  Sistema  Público  de  Servicios

                      Sociales las que tienen atribuida dicha naturaleza en el anexo II de este
                      Decreto.





                      DERECHOS  Y  DEBERES  DE  LOS  CIUDADANOS  EN  MATERIA  DE
                      SERVICIOS SOCIALES.


                  1.5.  Introducción.

                   La  Ley  5/2009,  de  30  de  junio,  de  Servicios  Sociales  de  Aragón
                   dedica  su  Título  I  llamado  Derechos  y  deberes  en  materia  de

                   servicios sociales (art.6- art.9),  a la enunciación de los derechos de las

                   personas, en su doble condición de destinatarias y usuarias de los servicios
                   sociales, y de los deberes de éstas. En concreto, su artículo 9 dispone que
                   el Gobierno de Aragón procederá a la aprobación de una Carta de derechos

                   y deberes de las personas usuarias de los servicios sociales, garantizando la

                   máxima difusión de su contenido en todo el ámbito del sistema de servicios
                   sociales de responsabilidad pública. Dicho mandato legal se reitera en la
                   disposición  final  cuarta  de  la  Ley,  al  incluir  de  forma  expresa  la







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