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Tema 11 – Oposiciones Trabajo Social. EL DERECHO SUBJETIVO.
al establecer su carácter gratuito o prever la participación de los
beneficiarios en su financiación”
Artículo 4. Prestaciones esenciales y complementarias.
1. Las prestaciones del Catálogo de Servicios Sociales, conforme a lo
establecido en este Decreto, pueden tener carácter esencial,
constitutivas de derecho subjetivo para todas aquellas personas que
cumplan los requisitos normativos para acceder a su disfrute o
percepción, o carácter complementario, cuyo reconocimiento quedará
sometido a las disponibilidades presupuestarias del Sistema Público en
cada ejercicio, conforme a principios objetivos de prelación y
concurrencia.
2. Son prestaciones esenciales del Sistema Público de Servicios
Sociales las que tienen atribuida dicha naturaleza en el anexo II de este
Decreto.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS EN MATERIA DE
SERVICIOS SOCIALES.
1.5. Introducción.
La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón
dedica su Título I llamado Derechos y deberes en materia de
servicios sociales (art.6- art.9), a la enunciación de los derechos de las
personas, en su doble condición de destinatarias y usuarias de los servicios
sociales, y de los deberes de éstas. En concreto, su artículo 9 dispone que
el Gobierno de Aragón procederá a la aprobación de una Carta de derechos
y deberes de las personas usuarias de los servicios sociales, garantizando la
máxima difusión de su contenido en todo el ámbito del sistema de servicios
sociales de responsabilidad pública. Dicho mandato legal se reitera en la
disposición final cuarta de la Ley, al incluir de forma expresa la
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