Page 1 - CFEM_TD2LOE_OrganizacionyLegislación_TEMA3
P. 1
TEMA3 Los Desplazamientos de los grupos deportivos
1.-La organización del desplazamiento de los grupos deportivos:
El desplazamiento del grupo deportivo para su participación en competiciones u otro tipo de actividades
relacionadas con la práctica deportiva debe tener en cuenta las condiciones en las que se van a encontrar los
deportistas y demás personas que realizan el viaje desde el momento de la salida hasta el regreso.
Las actividades deportivas centrales son las que van a marcar las pautas en lo referente a horarios,
desplazamientos, alojamientos, dietas, etc.
Además del trabajo de gestión de los servicios que son requeridos para tales viajes, habrá que hacer especial
incidencia en las cuestiones legales, sobre todo en desplazamientos realizados con menores u otro tipo de
población con características especiales.
1.2.-Características, cumplimentación y tipo de documentación y permisos de desplazamiento de los
deportistas, normativa de aplicación.
El tipo de documentación que vincula al grupo con la organización del desplazamiento es, de haberla, de carácter
privado. Los contratos privados son unos tipos tipos de contrato realizados entre particulares sin que interceda
intervención de fedatario público. Estos contratos se realizan para crear, modificar o extinguir una determinada
relación jurídica. Los efectos de estos contratos surten sólo entre los particulares que los adoptan. Por tanto, no
hay efectos hacia terceros (personas ajenas a las dos partes contratantes).
La documentación expedida por la propia federación o club deportivo será oficial cuando se refiera a la
competición deportiva. Las federaciones y clubes tienen, por otra parte, documentación de carácter más informal
relacionada con las cuestiones ajenas a la propia competición, como son los consentimientos informados y
autorizaciones. No es habitual que en los desplazamientos deportivos se firme ningún tipo de contrato entre la
organización y el grupo deportivo, aunque si sería deseable.
Los desplazamientos en los que la firma de contratos o autorizaciones son más frecuentes son aquellos que se
realizan cuando el desplazamiento es de menores de edad y, cada vez con mayor frecuencia, aquellos que
vinculan contractualmente a las empresas de turismo activo con sus clientes. Son las autorizaciones a menores
de edad y los documentos de consentimiento informado cuya única función es constatar que la persona firmante
ha recibido la información acerca de los detalles de la actividad que va a realizar.
Es necesario aclarar que la existencia de un contrato no exime a la entidad o al técnico de la responsabilidad que
adquiere para con el grupo, aunque así conste en el citado contrato.
2.-La elección de los seguros de accidentes y de actividad. Tipos y características. Normativa de
aplicación.
2.1.-Tipos de seguros:
Los tipos de seguros que afectan a la práctica deportiva se pueden clasificar según dos criterios: 2.1.1.-
Atendiendo a su origen:
Seguros obligatorios: la ley señala los riegos que deben asegurarse y con que límites. (Ejemplo: los seguros
vinculados a las licencias federativas y los de empresas de turismo activo.)
Seguros necesarios voluntarios: la ley establece la obligación del aseguramiento de cierta actividad pero no
determina límites.
Seguros voluntarios: nacen de la propia voluntad del individuo y son fruto de la negociación de éste con la
compañía de seguros.
2.1.2.-Atendiendo al riesgo cubierto:
2.1.2.1.-Seguros de accidentes
Cubren los daños corporales derivados de lesiones corporales que sufra el propio deportista durante o a
consecuencia de la actividad deportiva asegurada. Estos seguros deportivos son obligatorios. Comprenden el
seguro deportivo obligatorio (o federativo, que se tratará más adelante), el seguro deportivo escolar (no cubren
las actividades extraescolares (senderismo, esquí, etc.) y el seguro deportivo universitario.
2.1.2.2.-Seguros de Responsabilidad Civil (RC)
La responsabilidad civil supone que toda aquella persona que por acción u omisión cause daño a un tercero,
interviniendo culpa o negligencia, tiene la obligación de reparar los perjuicios ocasionados mediante la