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TEMA3 Los Desplazamientos de los grupos deportivos

           1.-La organización del desplazamiento de los grupos deportivos:

           El  desplazamiento  del  grupo  deportivo  para  su  participación  en  competiciones  u  otro  tipo  de  actividades
           relacionadas con la práctica deportiva debe tener en cuenta las condiciones en las que se van a encontrar los
           deportistas y demás personas que realizan el viaje desde el momento de la salida hasta el regreso.
           Las  actividades  deportivas  centrales  son  las  que  van  a  marcar  las  pautas  en  lo  referente  a  horarios,
           desplazamientos, alojamientos, dietas, etc.
           Además del trabajo de gestión de los servicios que son requeridos para tales viajes, habrá que hacer especial
           incidencia  en  las  cuestiones  legales,  sobre  todo  en  desplazamientos  realizados  con  menores  u  otro  tipo  de
           población con características especiales.

           1.2.-Características,  cumplimentación  y  tipo  de  documentación  y  permisos  de  desplazamiento  de  los
           deportistas, normativa de aplicación.

           El tipo de documentación que vincula al grupo con la organización del desplazamiento es, de haberla, de carácter
           privado. Los contratos privados son unos tipos tipos de contrato realizados entre particulares sin que interceda
           intervención de fedatario público. Estos contratos se realizan para crear, modificar o extinguir una determinada
           relación jurídica. Los efectos de estos contratos surten sólo entre los particulares que los adoptan. Por tanto, no
           hay efectos hacia terceros (personas ajenas a las dos partes contratantes).
           La  documentación  expedida  por  la  propia  federación  o  club  deportivo  será  oficial  cuando  se  refiera  a  la
           competición deportiva. Las federaciones y clubes tienen, por otra parte, documentación de carácter más informal
           relacionada  con  las  cuestiones  ajenas  a  la  propia  competición,  como  son  los  consentimientos  informados  y
           autorizaciones. No es habitual que en los desplazamientos deportivos se firme ningún tipo de contrato entre la
           organización y el grupo deportivo, aunque si sería deseable.
           Los desplazamientos en los que la firma de contratos o autorizaciones son más frecuentes son aquellos que se
           realizan  cuando  el  desplazamiento  es  de  menores  de  edad  y,  cada  vez  con  mayor  frecuencia,  aquellos  que
           vinculan contractualmente a las empresas de turismo activo con sus clientes. Son las autorizaciones a menores
           de edad y los documentos de consentimiento informado cuya única función es constatar que la persona firmante
           ha recibido la información acerca de los detalles de la actividad que va a realizar.
           Es necesario aclarar que la existencia de un contrato no exime a la entidad o al técnico de la responsabilidad que
           adquiere para con el grupo, aunque así conste en el citado contrato.

           2.-La  elección  de  los  seguros  de  accidentes  y  de  actividad.  Tipos  y  características.  Normativa  de
           aplicación.

           2.1.-Tipos de seguros:

           Los  tipos  de  seguros  que  afectan  a  la  práctica  deportiva  se  pueden  clasificar  según  dos  criterios:  2.1.1.-
           Atendiendo a su origen:
           Seguros obligatorios: la ley señala los riegos que deben asegurarse y con que límites. (Ejemplo:  los seguros
           vinculados a las licencias federativas y los de empresas de turismo activo.)
           Seguros necesarios voluntarios: la ley establece la obligación del aseguramiento de cierta actividad pero no
           determina límites.
           Seguros voluntarios: nacen de la propia voluntad del individuo y son fruto de la negociación de éste con la
           compañía de seguros.

           2.1.2.-Atendiendo al riesgo cubierto:

           2.1.2.1.-Seguros de accidentes

           Cubren  los  daños  corporales  derivados  de  lesiones  corporales  que  sufra  el  propio  deportista  durante  o  a
           consecuencia  de  la  actividad  deportiva  asegurada.  Estos seguros  deportivos  son  obligatorios.  Comprenden  el
           seguro deportivo obligatorio (o federativo, que se tratará más adelante), el seguro deportivo escolar (no cubren
           las actividades extraescolares (senderismo, esquí, etc.) y el seguro deportivo universitario.

           2.1.2.2.-Seguros de Responsabilidad Civil (RC)

           La responsabilidad civil supone que toda aquella persona que por acción u omisión cause daño a un tercero,
           interviniendo  culpa  o  negligencia,  tiene  la  obligación  de  reparar  los  perjuicios  ocasionados  mediante  la
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