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Montañismo y senderismo:
           -Por incumplimiento de alertas meteorológicas.
           -Acceso zonas señaladas peligrosas o prohibidas.
           -Sin motivos justificados o simulación.
           Se determinan como sujetos pasivos:
           -Beneficiarios de la prestación del servicio (LGT)
           -Organizadores de las actividades (subsidiariamente el beneficiario de la prestación).
           -La entidad aseguradora (sujeto pasivo sustituto).
           Exenciones:
           -Alteraciones psíquicas.
           -Menores de 16 años.
           -Fallecidos (no cuando el s.p sea organizador o cia).
           Se ha aplicado dos veces, dos de ellos en sendos accidentes de escalada.
           Castilla y León (2012)
           Se cobrarán los rescates cuando en el accidente se ha dado alguna de estas circunstancias:
           -Incumplimiento de alertas meteorológicas.
           -Zonas señaladas como peligrosas o de acceso prohibido.
           -Falta de equipamiento.
           Sujetos pasivos:
           -El beneficiario de la prestación.
           -El responsable de la simulación del riesgo
           -La entidad aseguradora (como sustituto).
           Aplicación: no se conoce.
           Canarias (2012)
           Tasa a deportes y actividades de riesgo que entrañen riesgo o peligro. Enumeración abierta “entre otras”…
           Se cobrarán los rescates cuando en el accidente se ha dado alguna de estas circunstancias:
           -Inobservancia de señales de advertencia de peligro
           -Realización de actividades prohibidas en espacios naturales
           -No disponer del equipamiento adecuado
           -No concurrir las circunstancias objetivas alegadas / simulación del riesgo
           Sujetos pasivos:
           -Beneficiarios de la prestación del servicio (LGT)
           -Sustitutos: Organizadores de las actividades (subsidiariamente el beneficiario de la prestación).
           -Solidariamente: La entidad aseguradora (sujeto pasivo sustituto).
           Exenciones:
           -Fallecidos con anterioridad al inicio del operativo.
           -Límite máximo de la tasa en función de los beneficiarios. Menos de 5: 6000 €.

           2.2.-El Seguro Obligatorio Deportivo: Real Decreto 849/1993.

           En la Ley del Deporte (10/1990, de 15 de octubre) se establece la conveniencia de garantizar a los deportistas
           titulares de licencias federativas la posesión de un seguro que cubra los riesgos para la salud derivados de la
           práctica de la modalidad deportiva correspondiente.
           La responsabilidad de la suscripción de este seguro recae en las federaciones correspondientes, del que hacen
           entrega al deportista en el momento de entregarle la licencia federativa que le habilita para la participación en
           competiciones de ámbito estatal.
           El certificado individual del seguro que deberá entregarse al federado contendrá, como mínimo, menciones a la
           entidad aseguradora, al asegurado y al beneficiario, así como los riesgos incluidos y excluidos y las prestaciones
           garantizadas. Asimismo, se facilitará a los deportistas asegurados, si así lo desean, copia íntegra de la póliza de
           seguro concertada. Tal seguro obligatorio cubre los riesgos para la salud derivados de la práctica deportiva en la
           que el deportista esté federado, incluyendo los entrenamientos. Sin embargo, esta Ley dejaba para posteriores
           desarrollos la definición de las prestaciones mínimas que tal seguro obligatorio debería cubrir.
           Como posterior desarrollo de las directrices señaladas en la Ley del Deporte, el Real Decreto 849/1993 de 4 de
           junio determina tales prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo, que son las siguientes:
           1.  Asistencia médico  -  quirúrgica  y  sanatorial  en  accidentes  ocurridos  en el territorio  nacional,  sin límite  de
           gastos y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente.
           2. Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos y con un límite temporal de dieciocho
           meses desde la fecha del accidente.
           3. Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis en su totalidad, y con
           un límite de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
           4. Los gastos originados por rehabilitación durante el período de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
           5. Asistencia médico – quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero, hasta un
           límite, por todos los conceptos, de 6.000 euros, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha
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