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del accidente. Esta prestación es compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales,
           motivadas por accidente deportivo, que se conceden al finalizar el tratamiento.
           6. Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, con un mínimo,
           para los grandes inválidos (tetraplegia), de 12.000 euros.
           7. Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva,
           por un importe no inferior a 6.000 euros.
           8. Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo,
           por un importe mínimo de 1.800 euros.
           9. Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no
           prevención), por un importe mínimo del 70 por 100 del precio de venta al público del mencionado material
           ortopédico.
           10. Gastos originados en odonto – estomatología, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo.
           Estos gastos serán cubiertos hasta 240 euros como mínimo. 11. Gastos originados por traslado o evacuación del
           lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del
           seguro, dentro del territorio nacional.
           12. Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en todas las provincias del territorio nacional.
           13. Libre elección de centros y facultativos concertados en toda España.

           3.-Responsabilidad civil del técnico deportivo: características y normativa vigente. El acompañamiento o
           tutela de menores durante el desplazamiento.

           3.1.-Características de la responsabilidad del técnico deportivo

           El aprendizaje deportivo implica el nacimiento de una relación jurídica entre la persona que se inicia en una
           actividad de tal clase y quien enseña las reglas y habilidades necesarias para su práctica, relación en la que, ya
           sea  de  naturaleza  contractual  o  extracontractual,  confluyen  diversas  circunstancias  a  ponderar,  a  la  hora  de
           valorar la procedencia de una pretensión de resarcimiento del daño sufrido por motivo u ocasión de la enseñanza
           del deporte. Entre ellas se encuentra, en primer término, la cualificación profesional de quien asume la tutela de
           dicho aprendizaje, y, por consiguiente, la necesidad de que cuente con los conocimientos necesarios para ello.
           Por otra parte, la relación de subordinación o jerarquía que nace entre docente y discente, en virtud de la cual
           éste se somete a las indicaciones de aquél, que ha de velar, por su parte, por la observancia de las medidas de
           seguridad  necesarias  para  prevenir  la  eventualidad  del  daño  susceptible  de  generarse  en  la  actividad  física
           deportiva. Ello es así, dado que concurren en el profesor o monitor una serie de conocimientos especializados,
           que se extienden igualmente a los riesgos inherentes al deporte de que se trata, de los que normalmente carece la
           persona  que  se  inicia  en  su  práctica,  de  cuya  integridad  física,  en  principio,  ha  de  responder,  al  ocupar  una
           posición de garante en la evitación del daño.
           El aprendizaje deportivo implica, como hemos señalado, la necesaria cualificación profesional que ha de tener la
           persona que asume la enseñanza del deporte o nos introduce en su práctica. Como en cualquier otro sector de la
           actividad humana exigimos que las personas que se ofrecen, normalmente de forma retribuida, bien de manera
           directa  o  indirecta  al  prestar  sus  servicios  para  entidades  organizadoras,  cuenten  con  los  necesarios
           conocimientos técnicos, y entre ellos los imprescindibles para valorar correctamente, en la medida de lo posible,
           los peligros inherentes a su práctica, máxime cuando se trate del ejercicio de deportes o actividades de riesgo. La
           posibilidad de exigencia de responsabilidad por incorrecta evaluación de los riesgos es, pues, obvia en estos
           casos.
           Los técnicos deportivos tienen, por lo tanto, unos riesgos implícitos a su actividad derivados de los contenidos
           que  imparten,  el  material  utilizado,  su  técnica  de  enseñanza  o  entrenamiento,  la  adecuación  del  nivel  de
           intensidad de la actividad a las características de los alumnos, la posesión de la titulación exigida, etc. Y, por lo
           tanto,  van  a  ser  responsables  de  los  daños  que  sufran  los  alumnos  o  deportistas  a  su  cargo  y  de  los  daños
           causados a terceros por las personas o cosas que estén a su cargo.

           3.2.-Normativa vigente

           La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su art. 55.1 encomendó al Gobierno regular, a propuesta del
           Ministro de Educación y Ciencia, las enseñanzas de los técnicos deportivos, según las exigencias marcadas por
           los  distintos  niveles  educativos,  así  como  las  condiciones  deacceso,  los  programas,  directrices  y  planes  de
           estudio. El Real Decreto 594/1994, de 8 de abril, sobre enseñanzas y títulos de los técnicos deportivos, se limitó
           a  desarrollar  la  Ley  del  Deporte  anteriormente  citada,  sin  considerar  la  inclusión  de  estas  enseñanzas  en  el
           ámbito  de  aplicación  de  la  Ley  Orgánica  1/1990,  de  Ordenación  General  del  Sistema  Educativo,  cuando  el
           propio  mandato  legislativo  de  la  primera  de  esas  leyes  precisa  que  la  regulación  deberá  hacerse  "según  las
           exigencias marcadas por los diferentes niveles educativos". A los efectos de corregir tal circunstancia, se dictó el
           Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran, como enseñanzas de régimen especial,
           las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueba las directrices generales de los
           títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.
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