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del accidente. Esta prestación es compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales,
motivadas por accidente deportivo, que se conceden al finalizar el tratamiento.
6. Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, con un mínimo,
para los grandes inválidos (tetraplegia), de 12.000 euros.
7. Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva,
por un importe no inferior a 6.000 euros.
8. Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo,
por un importe mínimo de 1.800 euros.
9. Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no
prevención), por un importe mínimo del 70 por 100 del precio de venta al público del mencionado material
ortopédico.
10. Gastos originados en odonto – estomatología, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo.
Estos gastos serán cubiertos hasta 240 euros como mínimo. 11. Gastos originados por traslado o evacuación del
lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del
seguro, dentro del territorio nacional.
12. Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en todas las provincias del territorio nacional.
13. Libre elección de centros y facultativos concertados en toda España.
3.-Responsabilidad civil del técnico deportivo: características y normativa vigente. El acompañamiento o
tutela de menores durante el desplazamiento.
3.1.-Características de la responsabilidad del técnico deportivo
El aprendizaje deportivo implica el nacimiento de una relación jurídica entre la persona que se inicia en una
actividad de tal clase y quien enseña las reglas y habilidades necesarias para su práctica, relación en la que, ya
sea de naturaleza contractual o extracontractual, confluyen diversas circunstancias a ponderar, a la hora de
valorar la procedencia de una pretensión de resarcimiento del daño sufrido por motivo u ocasión de la enseñanza
del deporte. Entre ellas se encuentra, en primer término, la cualificación profesional de quien asume la tutela de
dicho aprendizaje, y, por consiguiente, la necesidad de que cuente con los conocimientos necesarios para ello.
Por otra parte, la relación de subordinación o jerarquía que nace entre docente y discente, en virtud de la cual
éste se somete a las indicaciones de aquél, que ha de velar, por su parte, por la observancia de las medidas de
seguridad necesarias para prevenir la eventualidad del daño susceptible de generarse en la actividad física
deportiva. Ello es así, dado que concurren en el profesor o monitor una serie de conocimientos especializados,
que se extienden igualmente a los riesgos inherentes al deporte de que se trata, de los que normalmente carece la
persona que se inicia en su práctica, de cuya integridad física, en principio, ha de responder, al ocupar una
posición de garante en la evitación del daño.
El aprendizaje deportivo implica, como hemos señalado, la necesaria cualificación profesional que ha de tener la
persona que asume la enseñanza del deporte o nos introduce en su práctica. Como en cualquier otro sector de la
actividad humana exigimos que las personas que se ofrecen, normalmente de forma retribuida, bien de manera
directa o indirecta al prestar sus servicios para entidades organizadoras, cuenten con los necesarios
conocimientos técnicos, y entre ellos los imprescindibles para valorar correctamente, en la medida de lo posible,
los peligros inherentes a su práctica, máxime cuando se trate del ejercicio de deportes o actividades de riesgo. La
posibilidad de exigencia de responsabilidad por incorrecta evaluación de los riesgos es, pues, obvia en estos
casos.
Los técnicos deportivos tienen, por lo tanto, unos riesgos implícitos a su actividad derivados de los contenidos
que imparten, el material utilizado, su técnica de enseñanza o entrenamiento, la adecuación del nivel de
intensidad de la actividad a las características de los alumnos, la posesión de la titulación exigida, etc. Y, por lo
tanto, van a ser responsables de los daños que sufran los alumnos o deportistas a su cargo y de los daños
causados a terceros por las personas o cosas que estén a su cargo.
3.2.-Normativa vigente
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su art. 55.1 encomendó al Gobierno regular, a propuesta del
Ministro de Educación y Ciencia, las enseñanzas de los técnicos deportivos, según las exigencias marcadas por
los distintos niveles educativos, así como las condiciones deacceso, los programas, directrices y planes de
estudio. El Real Decreto 594/1994, de 8 de abril, sobre enseñanzas y títulos de los técnicos deportivos, se limitó
a desarrollar la Ley del Deporte anteriormente citada, sin considerar la inclusión de estas enseñanzas en el
ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, cuando el
propio mandato legislativo de la primera de esas leyes precisa que la regulación deberá hacerse "según las
exigencias marcadas por los diferentes niveles educativos". A los efectos de corregir tal circunstancia, se dictó el
Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran, como enseñanzas de régimen especial,
las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueba las directrices generales de los
títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.