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De la misma manera, se reconoce su naturaleza de comisión permanente, con la principal finalidad de analizar
           los acontecimientos más recientes y formular, en su caso, propuestas de apertura de expedientes sancionadores
           cuando  considera  que  los  hechos  analizados  son  constitutivos  de  infracción,  así  como  para  proponer  los
           concretos encuentros deportivos que deben ser calificados de alto riesgo. Junto a estas funciones, se le confiere
           legitimación a la Comisión para interponer recursos ante el Comité Español de Disciplina Deportiva contra los
           actos  dictados  en  esta  materia  por  las  federaciones  deportivas,  al  atribuirle  facultades  para  recurrir  los  actos
           adoptados por cualquier instancia disciplinaria federativa sin necesidad de agotar la vía deportiva.
           Se  mantiene  la  figura  del  Coordinador  de  Seguridad  en  acontecimientos  deportivos,  enmarcada  en  la
           organización  policial,  que  asumirá  las  tareas  de  dirección,  coordinación  y  organización  de  los  servicios  de
           seguridad y que ejercerá dichas tareas desde la Unidad de Control Organizativo, cuya presencia será obligatoria
           en todas las instalaciones deportivas de la máxima categoría de competición profesional del fútbol y baloncesto,
           y en aquellas otras que la Comisión Estatal recomiende.
           Según  la  última  redacción  del  RD  203/2010,  se  incluye  la  función  de  poder  realizar  recomendaciones  a  las
           Administraciones  competentes  sobre  las  condiciones  de  seguridad  de  los  espacios  que  se  habiliten  para  la
           visualización pública de acontecimientos deportivos, así como respecto de las medidas a adoptar para prevenir
           en los mismos conductas violentas, racistas, xenófobas e intolerantes.
           Las  entidades  organizadoras  de  espectáculos  deportivos  podrán  ser sancionadas  si incumplen las medidas de
           prevención y control que se detallan a continuación.
           − Prohibición de introducir y exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen una incitación a
           la violencia.
           − Prohibición de introducir en las instalaciones toda clase de armas e instrumentos arrojadizos utilizables como
           tales.
           − Prohibición de introducir o vender toda clase de bebidas alcohólicas. Los envases de bebidas que se expendan
           o se introduzcan en las instalaciones deberán reunir las condiciones de rigidez y capacidad que se determinen.
           − Prohibición de introducir bengalas o fuegos de artificio. Las causas de prohibición de acceso a los recintos
           deportivos se harán constar de forma visible en las taquillas y en los lugares de acceso a dichos recintos, además
           de  aparecer  en  los  billetes  de  entrada.  Todos  los  recintos  en  que  se  disputen  competiciones  de  carácter
           profesional en las modalidades de fútbol y baloncesto deberán incluir un sistema informatizado de control y
           gestión de la venta de entradas, así como del acceso al recinto.
           En los partidos calificados de alto riesgo, los clubes deberán reforzar las medidas de seguridad:
           − El sistema de ventas de entradas.
           − La separación de las aficiones rivales en zonas distintas del recinto.
           − El control de acceso para el estricto cumplimiento de las prohibiciones existentes.
           Las entidades organizadoras están sometidas a la disciplina deportiva y serán responsables cuando proceda por
           los daños o desórdenes que pudieran producirse en los lugares de desarrollo de la competición.

           5.-Análisis y aplicación de los planes de emergencia y evacuación.

           El  término  que  recoge  los  aspectos  relativos  a  las  situaciones  de  emergencia  y  evacuación  es  el  de
           “autoprotección”.  Se  define  como  :  “sistema  de  acciones  y  medidas  encaminadas  a  prevenir  ycontrolar  los
           riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a
           garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil”.
           La Ley 2/1985 de 21 de enero, sobre Protección Civil, contempla los aspectos relativos a la autoprotección,
           determinando en sus artículos 5 y 6 la obligación del Gobierno de establecer un catálogo de las actividades de
           todo orden que puedan dar origen a una situación de emergencia y la obligación de los titulares de los centros,
           establecimientos  y  dependencias  o  medios  análogos  donde  se  realicen  dichas  actividades,  de  disponer  de  un
           sistema de autoprotección,  dotado con  sus  propios recursos,  para acciones  de prevención  de riesgos,  alarma,
           evacuación y socorro.
           La Norma Básica de Autoprotección, aprobada por el RD 393/2007 de 23 de Marzo, modificada por el Real
           Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre, define y desarrolla la autoprotección y establece los mecanismos de
           control  por  parte  de  las  Administraciones  Públicas.  Contempla  una  gradación  de  las  obligaciones  de  la
           autoprotección  y  respeta  la  normativa  sectorial  específica  de  aquellas  actividades  que,  por  su  potencial
           peligrosidad, importancia y posibles efectos perjudiciales sobre la población, el medio ambiente y los bienes,
           deben tener un tratamiento singular.
           La Norma Básica de Autoprotección será de aplicación a todas aquellas actividades, centros, establecimientos,
           espacios,  instalaciones  y  dependencias  que  puedan  resultar  afectadas  por  situaciones  de  emergencia,  excepto
           aquellas  que  tengan  una  normativa  sectorial  específica  y  excepto  centros,  establecimientos  o  instalaciones
           dependientes del Ministerio de Defensa, de Instituciones Penitenciarias, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
           y Resguardo Aduanero, así como los de los órganos judiciales.
           El Plan de Autoprotección es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro,
           establecimiento,  espacio,  instalación  o  dependencia.  Entre  otro  tipo  de  instalaciones,  afecta  a  aquellas
           actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos
           que reúnan alguna de las siguientes características:
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