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terreno y las afecciones paisajísticas, restaurando las áreas que hayan podido quedar afectadas por el desarrollo
de actividades deportivas.
f) Dadas las repercusiones que poseen los modelos de consumo en el uso de recursos naturales (minerales, agua,
energía, etc.) se fomentará la utilización de suministros y servicios que hayan asumido criterios ambientales en
su proceso productivo, fomentando especialmente los productos ecológicos, renovables y el denominado
Comercio Justo.
g) Como otro elemento importante del desarrollo sostenible, el mundo del deporte se compromete a preservar el
patrimonio arqueológico, histórico y cultural, manifestado en cualquiera de sus componentes.
h) El mundo del deporte, para permitir que se alcancen modelos de desarrollo más sostenibles, deberá incentivar
la lucha contra la violencia en las manifestaciones deportivas, demostrando su compromiso en la construcción de
sociedades más pacíficas, tolerantes y, en definitiva, más justas y democráticas.
i) Se incentivarán los procesos de ayuda a la cooperación al desarrollo fomentando la inclusión y cohesión de
todos los sectores sociales con especial atención a discapacitados, inmigrantes y tercera edad, fomentando
asimismo las políticas y prácticas de igualdad de género.
3.-Normativa sobre seguridad en las instalaciones deportivas. Medidas de protección para usuarios y
trabajadores.
Toda actividad realizada en las instalaciones deportivas, ya sea la realizada por los propios deportistas o la
realizada por los trabajadores, visitantes o acompañantes, puede entrañar riesgos. Esta situación se produce en la
mayoría de los casos bien por falta de medios, bien por desconocimiento de las medidas de control que se
debería adoptar para evitar la aparición de situaciones de riesgo.
3.1.-Normativa de seguridad de las instalaciones deportivas
La normativa de aplicación a nivel estatal se encuentra recogida en el Código Técnico de Edificación (CTE). El
CTE establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad
y habitabilidad establecidos en la La Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
El RD 393/2007 de 23 de Marzo aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y
dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. En una posterior
redacción según Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre, por el que se modifica el citado Real Decreto
393/2007, la Norma Básica de Autoprotección establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y
mantener operativos los Planes de Autoprotección y determina el contenido mínimo que deben incorporar estos
planes en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que,
potencialmente, pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia. Incide no sólo en las
actuaciones ante dichas situaciones, sino también y con carácter previo, en el análisis y evaluación de los
riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de control de los riesgos, así como en la integración de las
actuaciones en emergencia, en los correspondientes Planes de Emergencia de Protección Civil.
3.1.1.-Construcción y reforma de instalaciones deportivas
En cuanto a la construcción o las reformas de recintos e instalaciones deportivas se tienen que tener en cuenta las
siguientes prescripciones:
− Requisitos y condiciones generales.
− Alumbrado, calefacción y ventilación.
− Precauciones y medidas contra incendios.
− Plan de emergencia y organización de autoprotección.
− Requisitos y condiciones específicas para campos de deportes, recintos destinados a espectáculos o recreos
públicos e instalaciones de carácter eventual, portátiles o desmontables.
3.2.-Normativa de seguridad en las instalaciones deportivas
En aspectos de seguridad general resulta aplicable el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas recogido en el Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto, posteriormente actualizado por
el RD 314/2006 de 17 de Marzo, en lo relativo a la protección contra incendios.
3.2.1.- Organización de los espectáculos deportivos
Obligaciones de las entidades deportivas:
−Antes de dar comienzo al desarrollo de sus actividades, la empresa deberá comunicar a la autoridad
gubernativa y a la autoridad municipal una serie de datos y presentar una serie de documentos, a los efectos del
Registro de Empresas y Locales en materia de espectáculos y recreos públicos.
−Adoptar medidas de seguridad e higiene en los lugares y las instalaciones.
−Mantener en perfecto estado de uso y funcionamiento los lugares y las instalaciones.