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terreno y las afecciones paisajísticas, restaurando las áreas que hayan podido quedar afectadas por el desarrollo
           de actividades deportivas.
           f) Dadas las repercusiones que poseen los modelos de consumo en el uso de recursos naturales (minerales, agua,
           energía, etc.) se fomentará la utilización de suministros y servicios que hayan asumido criterios ambientales en
           su  proceso  productivo,  fomentando  especialmente  los  productos  ecológicos,  renovables  y  el  denominado
           Comercio Justo.
           g) Como otro elemento importante del desarrollo sostenible, el mundo del deporte se compromete a preservar el
           patrimonio arqueológico, histórico y cultural, manifestado en cualquiera de sus componentes.
           h) El mundo del deporte, para permitir que se alcancen modelos de desarrollo más sostenibles, deberá incentivar
           la lucha contra la violencia en las manifestaciones deportivas, demostrando su compromiso en la construcción de
           sociedades más pacíficas, tolerantes y, en definitiva, más justas y democráticas.
           i) Se incentivarán los procesos de ayuda a la cooperación al desarrollo fomentando la inclusión y cohesión de
           todos  los  sectores  sociales  con  especial  atención  a  discapacitados,  inmigrantes  y  tercera  edad,  fomentando
           asimismo las políticas y prácticas de igualdad de género.

           3.-Normativa  sobre  seguridad  en  las  instalaciones  deportivas.  Medidas  de  protección  para  usuarios  y
           trabajadores.

           Toda  actividad  realizada  en  las  instalaciones  deportivas,  ya  sea  la  realizada  por  los  propios  deportistas  o  la
           realizada por los trabajadores, visitantes o acompañantes, puede entrañar riesgos. Esta situación se produce en la
           mayoría  de  los  casos  bien  por  falta  de  medios,  bien  por  desconocimiento  de  las  medidas  de  control  que  se
           debería adoptar para evitar la aparición de situaciones de riesgo.

           3.1.-Normativa de seguridad de las instalaciones deportivas

           La normativa de aplicación a nivel estatal se encuentra recogida en el Código Técnico de Edificación (CTE). El
           CTE establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad
           y habitabilidad establecidos en la La Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
           El RD 393/2007 de 23 de Marzo aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y
           dependencias  dedicados  a  actividades  que  puedan  dar  origen  a  situaciones  de  emergencia.  En  una  posterior
           redacción según Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre, por el que se modifica el citado Real Decreto
           393/2007, la Norma Básica de Autoprotección establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y
           mantener operativos los Planes de Autoprotección y determina el contenido mínimo que deben incorporar estos
           planes  en  aquellas  actividades,  centros,  establecimientos,  espacios,  instalaciones  y  dependencias  que,
           potencialmente,  pueden  generar  o  resultar  afectadas  por  situaciones  de  emergencia.  Incide  no  sólo  en  las
           actuaciones  ante  dichas  situaciones,  sino  también  y  con  carácter  previo,  en  el  análisis  y  evaluación  de  los
           riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de control de los riesgos, así como en la integración de las
           actuaciones en emergencia, en los correspondientes Planes de Emergencia de Protección Civil.

           3.1.1.-Construcción y reforma de instalaciones deportivas

           En cuanto a la construcción o las reformas de recintos e instalaciones deportivas se tienen que tener en cuenta las
           siguientes prescripciones:
           − Requisitos y condiciones generales.
           − Alumbrado, calefacción y ventilación.
           − Precauciones y medidas contra incendios.
           − Plan de emergencia y organización de autoprotección.
           − Requisitos y condiciones específicas para campos de deportes, recintos destinados a espectáculos o recreos
           públicos e instalaciones de carácter eventual, portátiles o desmontables.

           3.2.-Normativa de seguridad en las instalaciones deportivas

           En aspectos de seguridad general resulta aplicable el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y
           Actividades Recreativas recogido en el Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto, posteriormente actualizado por
           el RD 314/2006 de 17 de Marzo, en lo relativo a la protección contra incendios.

           3.2.1.- Organización de los espectáculos deportivos

           Obligaciones de las entidades deportivas:
           −Antes  de  dar  comienzo  al  desarrollo  de  sus  actividades,  la  empresa  deberá  comunicar  a  la  autoridad
           gubernativa y a la autoridad municipal una serie de datos y presentar una serie de documentos, a los efectos del
           Registro de Empresas y Locales en materia de espectáculos y recreos públicos.
           −Adoptar medidas de seguridad e higiene en los lugares y las instalaciones.
           −Mantener en perfecto estado de uso y funcionamiento los lugares y las instalaciones.
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