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3.3.-Seguridad y protección de los trabajadores

           En aspectos relacionados con la seguridad y protección de los trabajadores el Estatuto de los Trabajadores indica
           que  el  trabajador,  en  la  prestación  de  sus  servicios,  tendrá  derecho  a  una  protección  eficaz  en  materia  de
           seguridad e higiene.
           En 2003 se aprobó la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de
           Riesgos  Laborales  que  se  estructura  en  dos  capítulos:  el  primero  incluye  las  modificaciones  sobre  la  Ley
           31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el segundo incluye las modificaciones que se
           introducen  en  la  Ley  sobre  Infracciones  y  Sanciones  en  el  Orden  Social,  texto  refundido  aprobado  por Real
           Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
           El empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos
           relacionados con su trabajo. Debe emprender cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad
           y salud de los trabajadores en su trabajo, aspecto que, en último término, comporta la necesidad de integrar la
           seguridad en el sistema organizativo de la empresa. Deberán observarse las siguientes obligaciones:
           -Evaluar los riesgos laborales
           -Proporcionar a los trabajadores equipos de trabajo y medios de protección adecuados
           -Implica, en general, adecuar las instalaciones, los procesos, los equipos de trabajo y los productos utilizados por
           los trabajadores a su trabajo.
           -Informar,  consultar  y  facilitar  la  participación  de  los  trabajadores.  Comporta,  en  general,  informar  a  los
           trabajadores de los riesgos existentes y de las medidas y normas de prevención y protección adoptadas, consultar
           cualquier aspecto que afecte a la seguridad y a la salud en el trabajo, y reconocer el derecho de propuesta del
           trabajador.
           -Formar  a  los  trabajadores.  Conlleva,  en  general,  la  obligación  de  garantizar  que  cada  trabajador  reciba  una
           formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva.
           -Adoptar medidas de emergencia. Supone, en general, analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar
           las medidas necesarias correspondientes.
           -Como obligación afín a la derivada de los casos de emergencia, figura la de actuación ante un riesgo grave e
           inminente,  que  comporta,  por  una  parte,  dar  las  instrucciones  oportunas  a  los  trabajadores  en  situaciones
           extremas, y por otra, corregir y/o interrumpir los trabajos en tal situación.
           -Vigilar la salud de los trabajadores. Comporta, en general, garantizar la vigilancia periódica de la salud de los
           trabajadores.  En  particular,  implica  efectuar  reconocimientos  médicos  de  carácter  preventivo  mediante  el
           concierto con entidades competentes (p.ej. : Mutuas de Accidentes de Trabajo).
           -Elaboración y conservación de documentos
           -Desde una óptica más formal, y como consecuencia de las actividades anteriores, se exige elaborar y poner a
           disposición de la autoridad laboral, que no entregar la misma, salvo solicitud expresa, documentación relativa a
           la seguridad.
           Adicionalmente  a  las  obligaciones  de  protección  general  enunciadas  anteriormente,  la  Ley  31/1995  y,
           posteriormente la Ley 54/2003 también prevén el siguiente conjunto de obligaciones particulares:
           -Coordinar  las  actividades  empresariales.  Exige,  en  general,  la  relación  interempresarial  en  materia  de
           prevención de riesgos laborales cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de
           dos o más empresas.
           -Proteger especialmente a determinados trabajadores. Impone, en general, la obligación de proteger en mayor
           medida,  si  cabe,  a  aquellos  trabajadores  que  por  sus  propias  características  personales  o  estado  biológico
           conocido así lo requieran. En particular, obliga a la protección especial de:
           1. Trabajadores hipersensibles y discapacitados.
           2. Menores de edad.
           3. Trabajadoras embarazadas o en período de lactancia.
           4. Trabajadores con relaciones de trabajo temporal o contratados por empresas de trabajo temporal.
           -Asimismo,  las  leyes  anteriormente  citadas  también  establecen  obligaciones  concretas  para  los  fabricantes,
           importadores y suministradores, cuyo contenido puede resumirse en el deber de asegurar que sus productos no
           entrañen fuente de peligro alguna para los trabajadores, que el envasado y etiquetado sea adecuado y que la
           información facilitada para su uso sea suficiente, aspecto, este último, que comporta la paralela obligación para
           el empresario de difundirla entre los trabajadores usuarios en cada caso en particular.

           4.-Protección contra actos antisociales y violencia en el deporte.

           La  Ley  del  Deporte  de  1990  dedica  un  título  de  la  misma  a  la  prevención  de  la  violencia  deportiva,  y  en
           consecuencia, se crea la Comisión Nacional contra la Violencia regulada por el Real Decreto 75/1992 de 31 de
           Enero,  actualmente  reemplazada  por  la  Comisión  Estatal  contra la  Violencia,  el  Racismo,  la  Xenofobia  y  la
           Intolerancia en el Deporte, creada al amparo de la Ley 19/2007 del 11 de julio y posteriormente regulada en su
           composición, organización y funcionamiento por el RD 748/2008 de 9 de Mayo.
           En este decreto se extiende su ámbito material de actuación a la erradicación del racismo, la xenofobia y la
           intolerancia en el deporte.
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