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3.3.-Seguridad y protección de los trabajadores
En aspectos relacionados con la seguridad y protección de los trabajadores el Estatuto de los Trabajadores indica
que el trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de
seguridad e higiene.
En 2003 se aprobó la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de
Riesgos Laborales que se estructura en dos capítulos: el primero incluye las modificaciones sobre la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el segundo incluye las modificaciones que se
introducen en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
El empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos
relacionados con su trabajo. Debe emprender cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad
y salud de los trabajadores en su trabajo, aspecto que, en último término, comporta la necesidad de integrar la
seguridad en el sistema organizativo de la empresa. Deberán observarse las siguientes obligaciones:
-Evaluar los riesgos laborales
-Proporcionar a los trabajadores equipos de trabajo y medios de protección adecuados
-Implica, en general, adecuar las instalaciones, los procesos, los equipos de trabajo y los productos utilizados por
los trabajadores a su trabajo.
-Informar, consultar y facilitar la participación de los trabajadores. Comporta, en general, informar a los
trabajadores de los riesgos existentes y de las medidas y normas de prevención y protección adoptadas, consultar
cualquier aspecto que afecte a la seguridad y a la salud en el trabajo, y reconocer el derecho de propuesta del
trabajador.
-Formar a los trabajadores. Conlleva, en general, la obligación de garantizar que cada trabajador reciba una
formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva.
-Adoptar medidas de emergencia. Supone, en general, analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar
las medidas necesarias correspondientes.
-Como obligación afín a la derivada de los casos de emergencia, figura la de actuación ante un riesgo grave e
inminente, que comporta, por una parte, dar las instrucciones oportunas a los trabajadores en situaciones
extremas, y por otra, corregir y/o interrumpir los trabajos en tal situación.
-Vigilar la salud de los trabajadores. Comporta, en general, garantizar la vigilancia periódica de la salud de los
trabajadores. En particular, implica efectuar reconocimientos médicos de carácter preventivo mediante el
concierto con entidades competentes (p.ej. : Mutuas de Accidentes de Trabajo).
-Elaboración y conservación de documentos
-Desde una óptica más formal, y como consecuencia de las actividades anteriores, se exige elaborar y poner a
disposición de la autoridad laboral, que no entregar la misma, salvo solicitud expresa, documentación relativa a
la seguridad.
Adicionalmente a las obligaciones de protección general enunciadas anteriormente, la Ley 31/1995 y,
posteriormente la Ley 54/2003 también prevén el siguiente conjunto de obligaciones particulares:
-Coordinar las actividades empresariales. Exige, en general, la relación interempresarial en materia de
prevención de riesgos laborales cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de
dos o más empresas.
-Proteger especialmente a determinados trabajadores. Impone, en general, la obligación de proteger en mayor
medida, si cabe, a aquellos trabajadores que por sus propias características personales o estado biológico
conocido así lo requieran. En particular, obliga a la protección especial de:
1. Trabajadores hipersensibles y discapacitados.
2. Menores de edad.
3. Trabajadoras embarazadas o en período de lactancia.
4. Trabajadores con relaciones de trabajo temporal o contratados por empresas de trabajo temporal.
-Asimismo, las leyes anteriormente citadas también establecen obligaciones concretas para los fabricantes,
importadores y suministradores, cuyo contenido puede resumirse en el deber de asegurar que sus productos no
entrañen fuente de peligro alguna para los trabajadores, que el envasado y etiquetado sea adecuado y que la
información facilitada para su uso sea suficiente, aspecto, este último, que comporta la paralela obligación para
el empresario de difundirla entre los trabajadores usuarios en cada caso en particular.
4.-Protección contra actos antisociales y violencia en el deporte.
La Ley del Deporte de 1990 dedica un título de la misma a la prevención de la violencia deportiva, y en
consecuencia, se crea la Comisión Nacional contra la Violencia regulada por el Real Decreto 75/1992 de 31 de
Enero, actualmente reemplazada por la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la
Intolerancia en el Deporte, creada al amparo de la Ley 19/2007 del 11 de julio y posteriormente regulada en su
composición, organización y funcionamiento por el RD 748/2008 de 9 de Mayo.
En este decreto se extiende su ámbito material de actuación a la erradicación del racismo, la xenofobia y la
intolerancia en el deporte.