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- Menor control de los servicios por parte de la corporación local.
- Posibilidad de participación de las entidades sociales y deportivas en la gestión de los servicios a través de los
órganos que se contemplan en sus estatutos.
- Personalidad jurídica propia que le permite la contratación de personal diferenciado de la plantilla del
ayuntamiento.
- Mayor agilidad administrativa al contar con órganos de decisión propios.
Este modelo de gestión contempla estas cuatro fórmulas de gestión alternativas:
Gestión a través de la misma corporación municipal: son modelos de gestión muy rígidos y fuertemente
burocratizados. Se contemplan dos tipos de gestión: sin y con órgano especial de administración. Sin órgano
especial de administración, la corporación asumirá su propio riesgo y ejercerá sin intermediarios y de modo
exclusivo todos los poderes de decisión y gestión, realizando el servicio mediante funcionarios de plantilla y
personal externo retribuido. La gestión no goza de autonomía con respecto al gobierno central de la corporación
ni tiene un presupuesto diferenciado pues los gastos se incluyen en el presupuesto general de la corporación. Con
órgano especial de administración, el modelo sí que goza de autonomía financiera a través de un presupuesto
propio. Al igual que en el modelo anterior, este modo de gestión carece de personalidad jurídica propia aunque sí
que posee órganos de gestión propios como son el presidente, el consejo de administración, etc.
Patronato municipal o instituto deportivo municipal: este modo de gestión se caracteriza por gozar de
autonomía financiera propia así como de personalidad jurídica propia e independiente. Se trata de un servicio
público propio, aunque no ajeno, dentro del contexto de la corporación municipal, tutelando y controlando ésta,
en todo momento su gestión. La creación del patronato así como los estatutos que rigen su funcionamiento debe
estar aprobada por el pleno del ayuntamiento.
El patronato municipal dispone de la titularidad de un patrimonio propio, tanto de bienes muebles como de
bienes inmuebles. El personal forma parte de la plantilla del propio órgano y no de la administración pública. La
mayor flexibilidad que el anterior modelo ha convertido la figura del patronato municipal como la más utilizada
en España.
Gestión mediante una sociedad mercantil: este modelo de gestión tiene como requisito imprescindible que el
capital de la sociedad mercantil pertenezca enteramente al ayuntamiento. La misma corporación municipal es
quien designa a cada uno de sus miembros constitutivos. En consecuencia, su actuación está muy controlada por
la misma corporación. En el caso de que las pérdidas sociales superen la mitad del capital social, la ley obliga a
proceder a su disolución. Es una fórmula que no se utiliza apenas, pero que es de gran utilidad para la gestión de
grandes instalaciones dedicadas al espectáculo deportivo.
Gestión mediante una fundación deportiva municipal: las fundaciones son entidades privadas constituidas
por un conjunto de bienes que una persona destina a la consecución de un fin determinado de interés público,
según unas reglas o directrices por él establecidas. Desde el punto de vista del ente, las fundaciones pueden ser
privadas (una sociedad privada) o públicas (Fundación Deportiva Municipal).
Las ventajas fiscales que puede obtener una fundación son las siguientes:
- Están exentas del impuesto sobre bienes e inmuebles.
- No están sujetas al impuesto de sociedades.
- Si se trata de fundaciones sin ánimo de lucro, es decir, fundaciones de utilidad pública, están exentas del I.V.A.
Si se trata de fundaciones que puedan actuar mercantilmente (ánimo de lucro), sí que están reguladas por el
I.V.A.
- Los donativos realizados a las fundaciones son deducibles de la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las
personas físicas (15% para personas físicas).
- En cuanto a los tributos locales, las fundaciones tienen deducciones o exenciones de los arbitrios y tasas
(plusvalía, que es el incremento del valor sobre los terrenos).
- Están exentas del impuesto sobre tramitaciones patrimoniales y actos jurídicos documentados (acta de
constitución).
- Sus bienes son inembargables.
- Tienen derecho a la defensa gratuita.
- Tiene derecho a la expropiación de aquellos bienes que pudieran resultar de interés para ampliar, mejorar o
instalar sus servicios.
1.2.-Diseño y construcción de instalaciones.
Para llevar a cabo el diseño de cualquier tipo de instalación deportiva y asegurar un funcionamiento racional de
la instalación, resulta indispensable tener en cuenta los criterios de funcionalidad. Es decir, se tiene que tener en
cuenta las diferentes áreas de la instalación según su funcionalidad. De forma totalmente general, destacamos las
siguientes áreas:
Área de práctica deportiva: Es el área alrededor de la que gira la actividad principal de la instalación. Su
diseño debe tener en cuenta las características del deporte base que se practica en ella. Preferiblemente, debería
hacer posible compatibilizar varias prácticas deportivas a la vez. De la misma forma, se debe definir la capacidad
máxima de espectadores que puede albergar.
Área de servicios: Esta área incluye principalmente los vestíbulos, los vestuarios, las duchas y los aseos de la
instalación. Los vestíbulos deben permitir diferenciar perfectamente el vestíbulo del público del de deportistas y