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Tema 9 – Oposiciones Trabajo Social.  Servicios Sociales.

                  manera expresa un sistema público de Servicios Sociales, sí, que a través de

                  su desarrollo podemos ver  como establece los principios  jurídicos para su
                  desarrollo.




                  El artículo 1. Establece que: «España se constituye en un Estado social y
                  democrático  de  Derecho,  que  propugna  como  valores  superiores  de  su

                  ordenamiento  jurídico  la  libertad,  la  justicia,  la  igualdad  y  el  pluralismo
                  político».




                  El  artículo  9.2  por  su  parte  dice:  «Corresponde  a  los  poderes  públicos
                  promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de

                  los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos
                  que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los

                  ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».



                  En relación con el  Capítulo III, del Título I,  Principios rectores de la

                  política  social  y  económica,  presta  atención  a  determinados  colectivos,
                  como  juventud  (art.  48);  disminuidos  físicos,  psíquicos  y  sensoriales  (art.

                  49); tercera edad (art. 50) y a la familia e hijos (art. 39).



                  Estos principios fundamentales quedarían vulnerados sino se desarrolla un

                  Sistema de Servicios Sociales que atienda a estos colectivos y necesidades
                  sociales.




                  La    Política  Social  desarrollada  tras  la  proclamación  de  la  Constitución
                  Española, se fundamenta en un reparto de competencias entre las distintas

                  administraciones públicas y en un conjunto de derechos de los ciudadanos

                  atendidos desde los poderes públicos. La Constitución Española establece en
                  sus  artículos  41,  139.1  y  149.1.1,  la  garantía  de  un  "régimen  público  de
                  Seguridad  Social  para  todos  los  ciudadanos  y  la  asistencia  y  prestaciones

                  sociales  suficientes  ante  situaciones  de  necesidad";  así  como  'los  mismos




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