Page 79 - OPOSOCIAL - Estrategia Nacional contra la pobreza energetica 2019-2024
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mecanismos efectivos, así como sus actuaciones en los procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos, como es el caso de la mediación voluntaria.
Señala el Tribunal Constitucional, adicionalmente, que las obligaciones de información que puedan ser impuestas a determinados agentes del sector, forman parte de la protección de los consumidores y usuarios, por lo que derecho a la información estos se configura más bien como resultado del ejercicio de la competencia legislativa sobre defensa del consumidor y del usuario.
Resulta de especial interés la diferenciación que el Tribunal Constitucional ha contemplado en relación con la suspensión del suministro. No entra a valorar, por un lado, la regulación autonómica relativa al deber que tienen las personas en situación de vulnerabilidad de presentar un informe de los servicios sociales o al establecimiento para las Administraciones Públicas autonómicas de la obligación de emitir ese informe en un cierto plazo, y con determinado contenido y vigencia.
Por otro lado, considera34 que la regulación de obligaciones que puedan imponerse a las empresas suministradoras de no proceder a la suspensión del suministro eléctrico en determinadas situaciones (por ejemplo, hasta que no se aporte el informe de las Administraciones Públicas relativo a la vulnerabilidad o transcurra un determinado plazo), así como la imposición de un deber de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda pendiente con la empresa suministradora, configura obligaciones y derechos de las empresas comercializadores de electricidad y gas en relación con el deber de suministro y el derecho a reclamar el pago de las facturas, y contraviene la regulación que con carácter básico se ha establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
En suma, siempre que no exista interferencia entre los sistemas contemplados en las leyes básicas estatales, en la protección a los consumidores vulnerables tienen cabida todos los actores. Por ello, la coordinación y cooperación deben ser pilares fundamentales en el nuevo modelo de lucha contra la pobreza energética, ámbito en el que las Comunidades Autónomas deben ejercer un papel relevante y trascendental, con la finalidad última de la protección al consumidor y, en especial, a los consumidores vulnerables, en todas sus vertientes. Este elemento se tratará en el apartado 7 de la presente Estrategia, destinado a establecer la Gobernanza de la misma y la participación de distintos actores.
5.2 EJES Y MEDIDAS DE ACTUACIÓN
Perspectiva general
La Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética en España supone el primer esfuerzo del Estado por realizar un tratamiento transversal y omnicomprensivo del fenómeno de la pobreza energética en España.
34 STC 62/2016, de 17 de marzo de 2016.
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