Page 46 - Manual auxiliarde conserje
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Esta es una de las labores de custodia; la otra corresponde al cuidado
                  de  los  bienes  que  forman  parte  del  edificio,  vale  decir  de  las  áreas  o

                  materiales comunes que conforman el inmueble. Las labores de limpieza, y
                  tenencia  de  llaves  del  edificio  (parte  de  la  custodia),  son  tareas  y

                  responsabilidades tácitas dentro del rango de actividades que debe realizar.


                         Es básico que un/a conserje ha de encargarse de mantener la limpieza

                  y el cuidado de las zonas comunes. En el caso de que la comunidad cuenta
                  con personal dedicado exclusivamente a la limpieza de estas, la figura de

                  conserje  limitará  su  labor  al  cuidado  y  vigilancia  del  perfecto  estado  del
                  edificio.


                         También  será  necesario  que  la  persona  en  cuestión  tenga  unas

                  nociones básicas de mantenimiento en cuanto a temas de luz, electricidad,
                  agua,  etc.  Para  vigilar  también  por  el  correcto  funcionamiento  de  las

                  instalaciones comunitarias.


                         Si la comunidad de vecinos posee jardín, este también entrará dentro

                  de la jurisdicción del/la conserje. Bien desde el cuidado de este en su totalidad
                  hasta la coordinación en los casos en los que haya personal dedicado a la

                  jardinería.


                         El/la  conserje  es  un/a  trabajador/a,  como  cualquier  persona,  que

                  mantiene  una  relación  de  dependencia  con  su  patrono  (fincas  urbanas  o
                  comunidades  de  propietarios),  representado  en  este  caso  por  la  Junta  de
                  Gobierno  quien  representa  a  los/as  propietarios/as  (patronos  naturales  u

                  originales).  En  el  caso  de  que  se  contrate  un  Administrador/a  o  empresa

                  administradora, esta condición debe mantenerse. El/la Conserje podrá recibir
                  instrucciones  del  Administrador/a  o  empresa  administradora,  acerca  de  la
                  realización de sus actividades, y podrá mantener relaciones armónicas con

                  esta figura nombrada por los/as propietarios/as, pero en caso de conflictos,

                  incremento salarial, despido, renuncia u otra circunstancia, la intervención
                  debe ser directamente de la Junta de Condominio, como representante de

                  los/as propietarios/as (lo anterior no es taxativo, sino enunciativo).









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