Page 14 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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¿Cuáles son las clases de declaraciones tributarias? (Art. 574, E.T.)
1. Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios
2. Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas
3. Declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores del
impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, y del impuesto
de timbre nacional.
4. Declaración anual de activos en el exterior
5. Declaración resumen de retenciones y del impuesto sobre las ventas.
6. Las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios,
deberán presentar una declaración anual de ingresos y patrimonio, salvo que hayan sido
expresamente exceptuadas en el artículo 598.
Las declaraciones corresponderán al
período o ejercicio gravable (art. 575,
E.T.) y se presentará en los formatos
que prescriba la DIAN (art. 578, E.T.).
Los valores diligenciados en los
formularios deberán aproximarse al
múltiplo de (1.000) más cercano (art.
577, E.T.). La presentación de las
declaraciones deberá ser en los lugares
y dentro de los plazos señale el
Gobierno (art. 579, E.T.). La
información tributaria que figura en las
declaraciones, tendrá el carácter de
información reservada (art. 583, E.T.)
¿Quiénes están obligados a declarar por contribuyentes sin residencia en el país?
1. Las sucursales de sociedades extranjeras.
2. Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas
jurídicas o entidades extranjeras, según el caso.
3. A falta de sucursales o de establecimientos permanentes, las sociedades subordinadas.
4. A falta de sucursales, establecimientos permanentes o subordinadas, el agente
exclusivo de negocios.
5. Los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales.
Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán responsables por los
impuestos que se dejaren de pagar (art. 576, E.T.)
¿Cuál es el domicilio fiscal?
Cuando el asiento principal de los negocios de una persona jurídica se encuentra en lugar
diferente al domicilio social, el director de la DIAN, mediante resolución, podrá fijar
dicho lugar como domicilio fiscal (art. 579-1, E.T.)
¿Quiénes deben presentar electrónicamente las declaraciones?
Quienes se señalen en la resolución del director de la DIAN, obligados a cumplir con la
presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos. Las
presentadas por un medio diferente, se tendrá como no presentadas. (art. 579-2, E.T.)
¿Cuándo se tienen por no presentadas las declaraciones?