Page 15 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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1. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto
2. *(Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma
equivocada)*. Sin embargo, se corregirá de parte o de oficio.
3. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables;
4. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar; o
cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación
legal;
¿Cuándo existe ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas
sin pago total?
Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán
efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, salvo que el
agente retenedor sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos veces el valor de la
retención. La compensación del saldo a favor deberá solicitarse dentro de los 6 meses
siguientes a la presentación de la respectiva declaración.
¿Cuáles son los efectos de la firma de contador? (art. 581, E.T.)
La firma del contador público o revisor fiscal en las declaraciones tributarias, certifica los
siguientes hechos:
1. Que los libros de contabilidad se encuentren llevados en debida forma, de acuerdo con
los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la
materia.
2. Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la
empresa.
3. Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que
establecen las normas vigentes, en el caso de la declaración de retenciones.
¿Cuáles declaraciones no requieren firma de contador? (art. 582, E.T.)
Las que deban presentar la Nación, los departamentos, intendencias, comisarías,
municipios y el Distrito Especial de Bogotá.
¿Cuándo podrán ser examinadas las declaraciones? (art. 584, E.T.)
Cuando se encuentren en las oficinas de impuestos, mediante escrito presentado
personalmente por el contribuyente ante un funcionario administrativo o judicial.
¿Se puede intercambiar información sobre los datos de los contribuyentes? (art.
585, E.T.)
Para los efectos de liquidación y control de impuestos nacionales, departamentales o
municipales, se podrá intercambiar información, el Ministerio de Hacienda y las
secretarias de hacienda departamental y municipal.
¿Cómo se garantiza la reserva por parte de entidades contratadas para el manejo
de información tributaria? (art. 586, E.T.)
Cuando se contrate para la DIAN, los servicios de entidades privadas para el
procesamiento de datos, liquidación y contabilización de los gravámenes por sistemas
electrónicos, éstas guardarán absoluta resera e incluirán una caución suficiente.
¿En qué casos la DIAN puede levantar la reserva de las declaraciones de impuestos
sobre la renta y complementarios? (art. 587, E.T.)
Únicamente en relación con los pagos laborales objeto del aporte, para efectuar cruces de
información con el ISS, el ICBF, el SENA y las respectivas cajas de compensación
familiar, así como sus asociaciones o federaciones, tendientes a verificar el cumplimiento
del pago de los aportes a dichas entidades a petición de cualesquiera.