Page 15 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
P. 15

1. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto
                  2. *(Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma
                  equivocada)*. Sin embargo, se corregirá de parte o de oficio.
                  3. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables;
                  4. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar; o
                  cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación
                  legal;
                  ¿Cuándo existe ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas
                                                      sin pago total?
                  Las  declaraciones  de  retención  en  la  fuente  presentadas  sin  pago  total  no  producirán
                  efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, salvo que el
                  agente retenedor sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos veces el valor de la
                  retención. La compensación del saldo a favor deberá solicitarse dentro de los 6 meses
                  siguientes a la presentación de la respectiva declaración.
                             ¿Cuáles son los efectos de la firma de contador? (art. 581, E.T.)
                  La firma del contador público o revisor fiscal en las declaraciones tributarias, certifica los
                  siguientes hechos:
                  1. Que los libros de contabilidad se encuentren llevados en debida forma, de acuerdo con
                  los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la
                  materia.
                  2. Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la
                  empresa.
                  3. Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que
                  establecen las normas vigentes, en el caso de la declaración de retenciones.
                         ¿Cuáles declaraciones no requieren firma de contador? (art. 582, E.T.)
                  Las  que  deban  presentar  la  Nación,  los  departamentos,  intendencias,  comisarías,
                  municipios y el Distrito Especial de Bogotá.
                           ¿Cuándo podrán ser examinadas las declaraciones? (art. 584, E.T.)
                  Cuando  se  encuentren  en  las  oficinas  de  impuestos, mediante escrito  presentado
                  personalmente por el contribuyente ante un funcionario administrativo o judicial.
                    ¿Se puede intercambiar información sobre los datos de los contribuyentes? (art.
                                                        585, E.T.)
                  Para  los  efectos  de  liquidación  y  control  de  impuestos nacionales,  departamentales  o
                  municipales,  se  podrá  intercambiar  información,  el  Ministerio  de  Hacienda  y  las
                  secretarias de hacienda departamental y municipal.
                   ¿Cómo se garantiza la reserva por parte de entidades contratadas para el manejo
                                       de información tributaria? (art. 586, E.T.)
                  Cuando  se  contrate  para  la  DIAN,  los  servicios  de  entidades  privadas  para  el
                  procesamiento de datos, liquidación  y contabilización de los gravámenes por sistemas
                  electrónicos, éstas guardarán absoluta resera e incluirán una caución suficiente.
                   ¿En qué casos la DIAN puede levantar la reserva de las declaraciones de impuestos
                                    sobre la renta y complementarios? (art. 587, E.T.)
                  Únicamente en relación con los pagos laborales objeto del aporte, para efectuar cruces de
                  información con  el  ISS,  el  ICBF,  el  SENA  y  las  respectivas  cajas  de  compensación
                  familiar, así como sus asociaciones o federaciones, tendientes a verificar el cumplimiento
                  del pago de los aportes a dichas entidades a petición de cualesquiera.
   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19   20