Page 188 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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1983 sobre este país proporciona documentación adicional alo respecto .
5. Sin duda uno de los casos más comentados de los que se ha ocupado en
años recientes la Comisión, se refiere a la situación de los derechos humanos de
los indígenas miskitos de Nicaragua (Caso 7964). Al respecto la Comisión publicó
un informe en 1984. La singularidad de este caso se debe a que fue una
organización indígena de Nicaragua, Misurata la que acudió directamente a la
Comisión en 1982, denunciando violaciones de los derechos humanos de los
indígenas miskitos, supuestamente cometidas por el gobierno sandinista de
Nicaragua, Misurasata, la que acudió directamente a la Comisión de detenciones
arbitrarias y desaparecidos y del traslado forzoso de una parte de la población
miskita por las autoridades gubernamentales. El gobierno nicaragüense no
solamente ofreció colaborar ampliamente con la Comisión para esclarecer los
hechos denunciados, sino que invitó a la Comisión a visitar el país y
posteriormente solicitó que la Comisión asumiese su función de órgano de
solución amistosa del conflicto, de conformidad con el Artículo 48-1 “f” de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Durante dos años la CIDH se ocupó de este asunto. Encontró que
efectivamente habían ocurrido violaciones a los derechos humanos de los miskitos
pero también reconoció que el gobierno sandinista había hecho esfuerzos por
esclarecer los hechos denunciados y remediar las injusticias cometidas (por
ejemplo, el indulto a los indígenas encarcelados, de diciembre de 1983, el
propósito de permitir el retorno de los miskitos trasladados, hecho que ocurrió
posteriormente a la publicación del informe que se comenta, etc.). También
reconoció la Comisión que algunos de los hechos imputados al gobierno eran
resultado de la situación de guerra que vive Nicaragua.
En cuanto al pedido de que la Comisión funcione como mediadora para una
solución amistosa entre los miskitos y el gobierno nicaragüense, en su resolución
del 6 de mayo de 1984 la Comisión reconoce que el gobierno ha cumplido con
muchas (pero no todas) las recomendaciones que la propia Comisión le hiciera.
Sin embargo, “ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo sobre la representación
de la comunidad miskita y de mantener de inmediato un diálogo sereno entre los
grupos interesados, no es posible continuar el procedimiento de solución
amistosa", y la Comisión lo dio por terminado.
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Sobre los cuatro casos mencionados que han sido considerados por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, véase Shelton Davis. "Indigenous Peoples and Human Rights. The
Emerging role of the Inter American Commission on Human Rights. Interim Report", sin fecha,
mimeografiado; y del mismo autor, "Land Rights and Indigenous Peoples: The Role of the Inter-
American Commission on Human Rights", ponencia preparada para el séptimo simposio anual
internacional sobre derechos humanos, Center for the Study of Human Rights, Colombia University,
junio, 1986 (mimeografiado).
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