Page 188 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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                  1983 sobre este país proporciona documentación adicional alo respecto .

                         5. Sin duda uno de los casos más comentados de los que se ha ocupado en
                  años recientes la Comisión, se refiere a la situación de los derechos humanos de
                  los indígenas miskitos de Nicaragua (Caso 7964). Al respecto la Comisión publicó
                  un informe en 1984. La singularidad de este caso se debe a que fue una
                  organización indígena de Nicaragua, Misurata la que acudió directamente a la
                  Comisión en 1982, denunciando violaciones de los derechos humanos de los
                  indígenas miskitos, supuestamente cometidas por el gobierno sandinista de
                  Nicaragua, Misurasata, la que acudió directamente a la Comisión de detenciones
                  arbitrarias y desaparecidos y del traslado forzoso de una parte de la población
                  miskita por las autoridades gubernamentales. El gobierno nicaragüense no
                  solamente ofreció colaborar ampliamente  con la Comisión para esclarecer los
                  hechos denunciados, sino que invitó a  la Comisión a visitar el país y
                  posteriormente solicitó que la Comisión asumiese su función de órgano de
                  solución amistosa del conflicto, de conformidad con el Artículo 48-1 “f” de la
                  Convención Americana sobre Derechos Humanos.

                         Durante dos años la  CIDH  se ocupó de este asunto. Encontró que
                  efectivamente habían ocurrido violaciones a los derechos humanos de los miskitos
                  pero también reconoció que el gobierno  sandinista había hecho esfuerzos por
                  esclarecer los hechos denunciados y remediar las injusticias cometidas (por
                  ejemplo, el indulto a  los indígenas encarcelados, de diciembre de 1983, el
                  propósito de permitir el retorno de los miskitos trasladados, hecho que ocurrió
                  posteriormente a la publicación del informe que se comenta, etc.). También
                  reconoció la Comisión que algunos de los hechos imputados al gobierno eran
                  resultado de la situación de guerra que vive Nicaragua.

                         En cuanto al pedido de que la Comisión funcione como mediadora para una
                  solución amistosa entre los miskitos y el gobierno nicaragüense, en su resolución
                  del 6 de mayo de 1984 la Comisión reconoce que el gobierno ha cumplido con
                  muchas (pero no todas) las recomendaciones que la propia Comisión le hiciera.
                  Sin embargo, “ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo sobre la representación
                  de la comunidad miskita y de mantener de inmediato un diálogo sereno entre los
                  grupos interesados, no es posible continuar el procedimiento de solución
                  amistosa", y la Comisión lo dio por terminado.






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                    Sobre los cuatro casos mencionados que han sido considerados por la Comisión Interamericana
                  de Derechos Humanos, véase Shelton Davis. "Indigenous Peoples and  Human  Rights. The
                  Emerging role of the Inter American  Commission  on Human Rights. Interim Report", sin fecha,
                  mimeografiado; y del mismo autor, "Land Rights and Indigenous Peoples: The Role of the Inter-
                  American Commission on Human  Rights", ponencia preparada  para el  séptimo simposio anual
                  internacional sobre derechos humanos, Center for the Study of Human Rights, Colombia University,
                  junio, 1986 (mimeografiado).



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