Page 186 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
P. 186

1. En relación con los  guahibo de Colombia (Caso 1690), la Comisión
                  recibió denuncias sobre persecuciones, torturas y encarcelamientos ilegales así
                  como otras violaciones de derechos humanos, de las que eran víctimas los
                  indígenas de la región de Planas en el oriente colombiano. A pesar de las
                  evidencias, el gobierno colombiano rechazó las acusaciones como falsas y
                  tendenciosas, justificando la acción represora del ejército en la región de Planas
                  por la situación de "guerra irregular"  que supuestamente existía en la época.
                  Después de deliberar sobre el Caso 1690 durante tres años, la Comisión decidió
                  archivarlo en 1973, sin adoptar ninguna resolución al respecto.

                         2. El caso de los aché-guayakí en Paraguay fue sometido a consideración
                  de la Comisión en 1974 (Caso 1802). Se acusaba al gobierno de Paraguay de
                  auspiciar la persecución sistemática de la tribu aché, incluyendo el asesinato de
                  numerosos indígenas, la venta de niños indígenas, la negación de proporcionar
                  medicinas y asistencia a la tribu durante epidemias, los malos tratos y la tortura,
                  condiciones de trabajo infrahumanas y diversos actos tendientes a la destrucción
                  de su cultura. El caso de los aché-guayakí había sido ampliamente presentado
                  ante la opinión pública en Paraguay, Europa y Estados Unidos a principios de los
                  años setenta, y diversas publicaciones se habían ocupado de lo que llegó a
                  llamarse el "genocidio" de los aché. La Comisión nombró un relator quien, en su
                  informe afirmó que, en efecto, se habían cometido numerosas violaciones de los
                  derechos humanos de está tribu. Sin embargo, no pudo determinar si éstas eran el
                  resultado de una política deliberada del gobierno y pensó, más bien, que se
                  trataba de problemas surgidos de la transición de los aché de una vida nómada a
                  una vida sedentaria. Además, señaló el relator, que en los últimos años ya habían
                  ocurrido cambios que auguraban una notable mejoría en las condiciones de vida
                  de los aché. En todo esto, el  gobierno paraguayo se negó a responder
                  directamente a los cargos y a proporcionar información a la Comisión. En diversos
                  foros, los personeros del gobierno paraguayo denunciaban la campaña de
                  difamación de la que era  víctima el Paraguay y señalaban que su legislación
                  indigenista era respetuosa y favorable a las poblaciones indígenas.

                         En 1975 la Comisión adoptó una resolución en la que aceptaba las
                  recomendaciones de su relator especial y pedía más información al gobierno de
                  Paraguay. Como éste no respondía a las solicitudes de la Comisión, ésta adoptó
                  otra resolución en 1977 en la que se  denunciaban serias  violaciones de los
                  derechos humanos de los indígenas aché y se solicitaba al gobierno de Paraguay
                  que tomara medidas vigorosas para proteger los derechos de los indios.

                         3. La situación de los indígenas  yanomami del Brasil ha recibido amplia
                  publicidad internacional. Este grupo selvático seminómada ha visto invadidos sus
                  territorios tradicionales por colonos y empresas transnacionales interesadas en la
                  explotación minera de estas tierras ricas en minerales y otros recursos. Este
                  proceso recibió el apoyo de sucesivos gobiernos militares brasileños y produjo la
                  resistencia de los yanomami, apoyados en sus demandas por diversas
                  organizaciones pro-indígenas del Brasil  y del extranjero. En 1979 fue sometida
                  una petición a su favor ante la  Subcomisión para  la Prevención de




                                                             186
   181   182   183   184   185   186   187   188   189   190   191