Page 186 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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1. En relación con los guahibo de Colombia (Caso 1690), la Comisión
recibió denuncias sobre persecuciones, torturas y encarcelamientos ilegales así
como otras violaciones de derechos humanos, de las que eran víctimas los
indígenas de la región de Planas en el oriente colombiano. A pesar de las
evidencias, el gobierno colombiano rechazó las acusaciones como falsas y
tendenciosas, justificando la acción represora del ejército en la región de Planas
por la situación de "guerra irregular" que supuestamente existía en la época.
Después de deliberar sobre el Caso 1690 durante tres años, la Comisión decidió
archivarlo en 1973, sin adoptar ninguna resolución al respecto.
2. El caso de los aché-guayakí en Paraguay fue sometido a consideración
de la Comisión en 1974 (Caso 1802). Se acusaba al gobierno de Paraguay de
auspiciar la persecución sistemática de la tribu aché, incluyendo el asesinato de
numerosos indígenas, la venta de niños indígenas, la negación de proporcionar
medicinas y asistencia a la tribu durante epidemias, los malos tratos y la tortura,
condiciones de trabajo infrahumanas y diversos actos tendientes a la destrucción
de su cultura. El caso de los aché-guayakí había sido ampliamente presentado
ante la opinión pública en Paraguay, Europa y Estados Unidos a principios de los
años setenta, y diversas publicaciones se habían ocupado de lo que llegó a
llamarse el "genocidio" de los aché. La Comisión nombró un relator quien, en su
informe afirmó que, en efecto, se habían cometido numerosas violaciones de los
derechos humanos de está tribu. Sin embargo, no pudo determinar si éstas eran el
resultado de una política deliberada del gobierno y pensó, más bien, que se
trataba de problemas surgidos de la transición de los aché de una vida nómada a
una vida sedentaria. Además, señaló el relator, que en los últimos años ya habían
ocurrido cambios que auguraban una notable mejoría en las condiciones de vida
de los aché. En todo esto, el gobierno paraguayo se negó a responder
directamente a los cargos y a proporcionar información a la Comisión. En diversos
foros, los personeros del gobierno paraguayo denunciaban la campaña de
difamación de la que era víctima el Paraguay y señalaban que su legislación
indigenista era respetuosa y favorable a las poblaciones indígenas.
En 1975 la Comisión adoptó una resolución en la que aceptaba las
recomendaciones de su relator especial y pedía más información al gobierno de
Paraguay. Como éste no respondía a las solicitudes de la Comisión, ésta adoptó
otra resolución en 1977 en la que se denunciaban serias violaciones de los
derechos humanos de los indígenas aché y se solicitaba al gobierno de Paraguay
que tomara medidas vigorosas para proteger los derechos de los indios.
3. La situación de los indígenas yanomami del Brasil ha recibido amplia
publicidad internacional. Este grupo selvático seminómada ha visto invadidos sus
territorios tradicionales por colonos y empresas transnacionales interesadas en la
explotación minera de estas tierras ricas en minerales y otros recursos. Este
proceso recibió el apoyo de sucesivos gobiernos militares brasileños y produjo la
resistencia de los yanomami, apoyados en sus demandas por diversas
organizaciones pro-indígenas del Brasil y del extranjero. En 1979 fue sometida
una petición a su favor ante la Subcomisión para la Prevención de
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