Page 185 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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En su 29 período de sesiones la Comisión adoptó una resolución sobre la
                  protección especial de las poblaciones indígenas, la acción tendiente a combatir el
                  racismo y la discriminación racial, que dice textualmente:

                         Considerando:

                         Que la protección especial de las poblaciones indígenas constituye, tanto por
                         razones históricas  como por principios morales y humanitarios, un sagrado
                         compromiso de los Estados.
                         Que en diversas oportunidades esta Comisión ha debido tomar conocimiento de
                         casos en los cuales se ha comprobado, que abusos de poder cometidos por
                         funcionarios gubernamentales encargados de tareas de administración en relación
                         con comunidades indígenas han  ocasionado gravísima lesión  a los derechos
                         humanos de sus integrantes.
                         Que estos agravios a los derechos humanos resultan tanto más reprobables si se
                         atiende al hecho de provenir de agentes del poder público y de tomar por victimas
                         a personas o grupos para los cuales es particularmente difícil el ejercicio eficaz de
                         los medios de defensa establecidos por las legislaciones de los respectivos
                         Estados.
                         Que el articulo 9 de los Estatutos de esta Comisión habilita a la misma para dirigir
                         recomendaciones inspiradas en el propósito de obtener más elevados niveles de
                         protección para los derechos humanos; y que sin perjuicio de las recomendaciones
                         formuladas en anteriores períodos de sesiones y de la complementación de los
                         trabajos que ella esté  realizando  en materia de protección de las  poblaciones
                         indígenas, se estima indispensable desde ahora.

                         Recomendar:

                         1.  Que todos los Estados dispensen muy particular  interés a la adecuada
                             participación de los funcionarios que deban ejercer sus tareas en contacto con
                             las referidas poblaciones, despertando en ellos la conciencia de su deber de
                             actuar con el mayor  celo en defensa de los derechos humanos de los
                             indígenas, quienes no deben ser objeto de discriminación de especie alguna.
                         2.  Que se controle adecuadamente la gestión  de tales funcionarios  y, en los
                             casos en que se compruebe la comisión de abusos de poder en perjuicio de la
                             población indígena, se  impongan las correcciones necesarias para  evitar la
                             repetición  de hechos similares. (OEA/Ser.L/v/II.29/doc.40 rev.1/21 marzo,
                             1973.)

                         En su informe anual de 1973 la Comisión señaló las violaciones al derecho
                  a la vida y al derecho a la igualdad sufridas por los indígenas.

                         A partir de los años setenta, la Comisión se ha ocupado sólo de seis casos
                  específicos de violaciones de derechos humanos de grupos indígenas (de un total
                  de 6 000 casos que le fueron sometidos durante la ultima década). Éstos incluyen
                  la situación de los indios guahibo de Colombia, los aché-guayaki de Paraguay, los
                  yanomami de Brasil, los mayas de Guatemala y los miskitos de Nicaragua.







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