Page 185 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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En su 29 período de sesiones la Comisión adoptó una resolución sobre la
protección especial de las poblaciones indígenas, la acción tendiente a combatir el
racismo y la discriminación racial, que dice textualmente:
Considerando:
Que la protección especial de las poblaciones indígenas constituye, tanto por
razones históricas como por principios morales y humanitarios, un sagrado
compromiso de los Estados.
Que en diversas oportunidades esta Comisión ha debido tomar conocimiento de
casos en los cuales se ha comprobado, que abusos de poder cometidos por
funcionarios gubernamentales encargados de tareas de administración en relación
con comunidades indígenas han ocasionado gravísima lesión a los derechos
humanos de sus integrantes.
Que estos agravios a los derechos humanos resultan tanto más reprobables si se
atiende al hecho de provenir de agentes del poder público y de tomar por victimas
a personas o grupos para los cuales es particularmente difícil el ejercicio eficaz de
los medios de defensa establecidos por las legislaciones de los respectivos
Estados.
Que el articulo 9 de los Estatutos de esta Comisión habilita a la misma para dirigir
recomendaciones inspiradas en el propósito de obtener más elevados niveles de
protección para los derechos humanos; y que sin perjuicio de las recomendaciones
formuladas en anteriores períodos de sesiones y de la complementación de los
trabajos que ella esté realizando en materia de protección de las poblaciones
indígenas, se estima indispensable desde ahora.
Recomendar:
1. Que todos los Estados dispensen muy particular interés a la adecuada
participación de los funcionarios que deban ejercer sus tareas en contacto con
las referidas poblaciones, despertando en ellos la conciencia de su deber de
actuar con el mayor celo en defensa de los derechos humanos de los
indígenas, quienes no deben ser objeto de discriminación de especie alguna.
2. Que se controle adecuadamente la gestión de tales funcionarios y, en los
casos en que se compruebe la comisión de abusos de poder en perjuicio de la
población indígena, se impongan las correcciones necesarias para evitar la
repetición de hechos similares. (OEA/Ser.L/v/II.29/doc.40 rev.1/21 marzo,
1973.)
En su informe anual de 1973 la Comisión señaló las violaciones al derecho
a la vida y al derecho a la igualdad sufridas por los indígenas.
A partir de los años setenta, la Comisión se ha ocupado sólo de seis casos
específicos de violaciones de derechos humanos de grupos indígenas (de un total
de 6 000 casos que le fueron sometidos durante la ultima década). Éstos incluyen
la situación de los indios guahibo de Colombia, los aché-guayaki de Paraguay, los
yanomami de Brasil, los mayas de Guatemala y los miskitos de Nicaragua.
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