Page 184 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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7. La negación de los derechos fundamentales de libertad religiosa y el despojo o la
destrucción de lugares para rendir culto, así como el otorgamiento de poder
secular y el apoyo a los misioneros indígenas (lo que significa etnocidio total en
algunas regiones)…
8. La persistencia del racismo y el eurocentrismo y su influencia en la vida de los
pueblos indígenas…
9. La ausencia de programas adecuados de salud y la esterilización de mujeres
indígenas, en conjunto, constituyen un ataque de genocidio directo hacia los
pueblos indígenas porque conducen a altas tasas de mortalidad infantil, a una baja
esperanza de vida (45 arios y menos) y a la negación de futuras generaciones…
10. La tortura, las formas extremas de represión, el encarcelamiento y las "técnicas de
modificación de la conducta" para mantener los sistemas de represión…
11. La negación de los derechos de los indígenas y la negación de reconocer como
indios o como tribus o naciones indígenas a ciertos grupos de identidad india…
En sus consideraciones finales, el IV Tribunal Russell reconoce que no
tiene poder legal, que sus decisiones no obligan a nadie. Pero afirma:
… está debilidad constituye, sin embargo, la clave de su fuerza. No pudiendo
imponer sanciones, apela solamente a la conciencia y a la razón de la humanidad.
El Tribunal afirma su derecho moral de exigir que los gobiernos y las
organizaciones internacionales cumplan con las normas vigentes en materia de
derechos humanos en general, así como con los derechos específicos de los
pueblos indígenas de América.
En el ámbito propiamente americano, cabe señalar el creciente papel que la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos está desempeñando en el área
de los derechos indígenas, aunque su preocupación por esta temática es
relativamente reciente y su interés se va desarrollando sólo paulatinamente.
Durante su primera década de existencia, la Comisión no parece haberse
ocupado específicamente de los derechos de los pueblos indígenas. Más en 1971
estableció que los indígenas tenían derecho a una protección legal especial, en los
términos del artículo 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre, ya que eran víctimas de discriminación severa. En su 26 período de
sesiones en 1971, la Comisión examinó la Resolución 1589(L) del Consejo
Económico y Social de la ONU sobre el "Problema de las Poblaciones Indígenas", y
resolvió instruir a la Secretaría a que preparara un documento en el cual se
compilarían todas las denuncias recibidas por la Comisión sobre violaciones de los
derechos humanos de las poblaciones indígenas, nombrar un relator sobre este
tema y pedir a los estados miembros que enviaran sus observaciones a la
Comisión. Durante su 27 período de sesiones en 1972, la Comisión conoció un
documento preparado por la Secretaría con las comunicaciones que habían sido
recibidas sobre el tema de las violaciones de los derechos humanos de los
indígenas. En total se trataba de cinco casos ocurridos en Brasil, Colombia,
México y Perú.
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