Page 40 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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III.    EL DERECHO INDÍGENA

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                  1. Introducción

                         El Estado nacional en América Latina se ha dado un conjunto de normas
                  que determinan la situación de la población indígena y que han permitido y, en su
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                  caso, perpetuado, la discriminación y dominación de ésta en el conjunto nacional .
                  Sólo en años recientes se ha dado un cambio paulatino en algunas legislaciones.
                  El sistema jurídico, como conjunto de normas reguladoras de la vida social, por lo
                  general ha homogeneizado e impuesto el criterio monoétnico, de escaso respeto
                  al pluralismo jurídico y a la diversidad cultural. El Estado, como conjunto de
                  elementos que sintetizan la vida social,  ha impuesto “su” derecho nacional, sin
                  considerar las categorías particulares de las comunidades indígenas. Estado y
                  derecho han asumido una complicidad estructural en el tratamiento y normatividad
                  de las etnias indígenas. El escaso estudio y reconocimiento del derecho
                  consuetudinario así lo demuestra.

                         Los textos constitucionales o constituciones políticas, como base político-
                  ideológica de una sociedad determinada, son  la expresión generalizada de está
                  realidad nacional. En cada caso particular el tratamiento jurídico de “protección” de
                  los derechos humanos de los indígenas asume connotaciones específicas.

                         Pocas son las constituciones de América Latina que hacen referencia a sus
                  poblaciones indígenas, y en todo caso estas referencias son recientes. Pero en
                  numerosos países, con o sin referente en  los textos constitucionales, existen
                  legislaciones específicas relativas a la  protección o tutelaje de las comunidades
                  indígenas en general, o en lo particular en relación con los problemas de la tierra,
                  de la administración de justicia, del trabajo o de la educación y la cultura.

                         En este capítulo no se pretende hacer un estudio comparado exhaustivo de
                  la legislación indigenista en todos los países latinoamericanos.

                         Razones técnicas nos lo impiden. Simplemente se estudia la situación en
                  algunos países considerados como “típicos” y se hace referencia a otros en casos
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                  especiales .





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                    Este  capítulo incorpora  parte  de  un informe inédito preparado por  Luis  Díaz Müller, y otro
                  preparado por Tania Carrasco.
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                    Entre numerosos trabajos, véase: Dos Santos (1982); Miralles et al. (1983); Stavenhagen (1969);
                  Díaz Müller (1984).
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                    Principalmente Argentina, Colombia, Chile. Ecuador y Paraguay. En otros capítulos se estudiará
                  más  detalladamente la  situación de Brasil,  Guatemala, México y Perú. El Instituto Indigenista
                  Interamericano solicitó a los gobiernos de sus Estados miembros, nos enviaran su legislación
                  indigenista puesta al día para le presente investigación. Las respuestas fueron escasas por lo que
                  la cobertura de este capítulo es necesariamente limitada.




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