Page 40 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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III. EL DERECHO INDÍGENA
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1. Introducción
El Estado nacional en América Latina se ha dado un conjunto de normas
que determinan la situación de la población indígena y que han permitido y, en su
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caso, perpetuado, la discriminación y dominación de ésta en el conjunto nacional .
Sólo en años recientes se ha dado un cambio paulatino en algunas legislaciones.
El sistema jurídico, como conjunto de normas reguladoras de la vida social, por lo
general ha homogeneizado e impuesto el criterio monoétnico, de escaso respeto
al pluralismo jurídico y a la diversidad cultural. El Estado, como conjunto de
elementos que sintetizan la vida social, ha impuesto “su” derecho nacional, sin
considerar las categorías particulares de las comunidades indígenas. Estado y
derecho han asumido una complicidad estructural en el tratamiento y normatividad
de las etnias indígenas. El escaso estudio y reconocimiento del derecho
consuetudinario así lo demuestra.
Los textos constitucionales o constituciones políticas, como base político-
ideológica de una sociedad determinada, son la expresión generalizada de está
realidad nacional. En cada caso particular el tratamiento jurídico de “protección” de
los derechos humanos de los indígenas asume connotaciones específicas.
Pocas son las constituciones de América Latina que hacen referencia a sus
poblaciones indígenas, y en todo caso estas referencias son recientes. Pero en
numerosos países, con o sin referente en los textos constitucionales, existen
legislaciones específicas relativas a la protección o tutelaje de las comunidades
indígenas en general, o en lo particular en relación con los problemas de la tierra,
de la administración de justicia, del trabajo o de la educación y la cultura.
En este capítulo no se pretende hacer un estudio comparado exhaustivo de
la legislación indigenista en todos los países latinoamericanos.
Razones técnicas nos lo impiden. Simplemente se estudia la situación en
algunos países considerados como “típicos” y se hace referencia a otros en casos
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especiales .
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Este capítulo incorpora parte de un informe inédito preparado por Luis Díaz Müller, y otro
preparado por Tania Carrasco.
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Entre numerosos trabajos, véase: Dos Santos (1982); Miralles et al. (1983); Stavenhagen (1969);
Díaz Müller (1984).
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Principalmente Argentina, Colombia, Chile. Ecuador y Paraguay. En otros capítulos se estudiará
más detalladamente la situación de Brasil, Guatemala, México y Perú. El Instituto Indigenista
Interamericano solicitó a los gobiernos de sus Estados miembros, nos enviaran su legislación
indigenista puesta al día para le presente investigación. Las respuestas fueron escasas por lo que
la cobertura de este capítulo es necesariamente limitada.
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