Page 45 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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A diferencia de Argentina, donde después de la "pacificación" de los
indígenas en términos de "civilización o barbarie", se dejó al criterio general de la
igualdad ante la ley la protección de las poblaciones indígenas, en el Paraguay, en
cambio, se elaboró un cuerpo legal particular destinado a regular y modernizar la
condición de los indígenas de ese país. En ambos casos, la Constitución política
enuncia los derechos civiles y políticos, es decir, lo relacionado con la vida y la
libertad de la persona en general, sin que se refiera a la protección de los
derechos sociales o socioeconómicos. En la realidad, el despojo de tierras y la
ficción de la igualdad jurídica han permitido la discriminación y el escaso respeto al
pluralismo étnico en ambos países.
Chile
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Los indígenas representan el 8% de la población total de Chile . La actual
Constitución política de la Junta Militar fue aprobada por plebiscito, y entró en
vigencia el 11 de marzo de 1981. Esta Constitución la hemos ubicado dentro de
los países que otorgan tratamiento constitucional a los derechos humanos, pero
no a las minorías indígenas, en razón de que el tercer capítulo del texto
constitucional se refiere a los derechos y deberes constitucionales,
pronunciándose hasta por el "derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación" (Art. 8).
Además, el propio capítulo I, dedicado a las Bases de la Institucionalidad (a
modo de preámbulo), se pronuncia por una determinada visión del hombre y de la
sociedad que el gobierno militar ha pretendido implantar en ese país. En el
capítulo III, denominado “De los derechos y deberes constitucionales”, se
consagran los principales derechos y libertades fundamentales extendiéndose
claramente hacia la protección de los derechos sociales (salud, derecho a la
seguridad social, etc.). En suma, la Constitución chilena de 1981 consagra los
principales derechos civiles y políticos, con la importante excepción del derecho al
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sufragio libre, y establece algunos derechos sociales .
No existe legislación constitucional sobre las poblaciones indígenas; en este
aspecto, debemos remitimos a las leyes especiales. El criterio sustentado por la
Junta Militar de Chile consiste, al igual que en la mayoría de las legislaciones, en
establecer el principio de la igualdad ante la ley para todos los habitantes de la
República.
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Los principales grupos indígenas son: norte del país: quechuas, aymarás, atácameos y
diaguitas, aproximadamente 60 000; región central: mapuches o araucanos, aproximadamente 1
000, en extinción. Véase: Fortin (1977).
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En la lógica de la política neoconservadora impuesta en Chile no se protege el derecho al trabajo
(como estaba establecido en la anterior Constitución de 1925), sino la libertad (abstracta) del
trabajo.
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