Page 45 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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A diferencia de Argentina, donde después de la "pacificación" de los
                  indígenas en términos de "civilización o barbarie", se dejó al criterio general de la
                  igualdad ante la ley la protección de las poblaciones indígenas, en el Paraguay, en
                  cambio, se elaboró un cuerpo legal particular destinado a regular y modernizar la
                  condición de los indígenas de ese país. En ambos casos, la Constitución política
                  enuncia los derechos civiles y políticos, es decir, lo relacionado con la vida y la
                  libertad de la persona en general, sin que se refiera a la protección de los
                  derechos sociales o socioeconómicos. En la realidad, el despojo de tierras y la
                  ficción de la igualdad jurídica han permitido la discriminación y el escaso respeto al
                  pluralismo étnico en ambos países.

                         Chile

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                         Los indígenas representan el 8% de la población total de Chile . La actual
                  Constitución política de la Junta Militar fue aprobada por plebiscito, y entró en
                  vigencia el 11 de marzo de 1981. Esta Constitución la hemos ubicado dentro de
                  los países que otorgan tratamiento constitucional a los derechos humanos, pero
                  no a las minorías indígenas, en razón de  que el tercer capítulo del texto
                  constitucional se refiere a los derechos y deberes constitucionales,
                  pronunciándose hasta por el "derecho a vivir en un medio  ambiente libre de
                  contaminación" (Art. 8).

                         Además, el propio capítulo I, dedicado a las Bases de la Institucionalidad (a
                  modo de preámbulo), se pronuncia por una determinada visión del hombre y de la
                  sociedad que el gobierno militar ha pretendido implantar en ese país. En el
                  capítulo III, denominado “De los derechos y deberes constitucionales”, se
                  consagran los principales derechos y  libertades fundamentales extendiéndose
                  claramente hacia la protección de los derechos sociales (salud, derecho a la
                  seguridad social, etc.). En suma, la Constitución chilena de 1981 consagra los
                  principales derechos civiles y políticos, con la importante excepción del derecho al
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                  sufragio libre, y establece algunos derechos sociales .

                         No existe legislación constitucional sobre las poblaciones indígenas; en este
                  aspecto, debemos remitimos a las leyes especiales. El criterio sustentado por la
                  Junta Militar de Chile consiste, al igual que en la mayoría de las legislaciones, en
                  establecer el principio de la igualdad ante la ley para todos los habitantes de la
                  República.






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                    Los principales grupos indígenas  son:  norte del país: quechuas,  aymarás, atácameos y
                  diaguitas, aproximadamente 60 000; región central: mapuches o araucanos, aproximadamente 1
                  000, en extinción. Véase: Fortin (1977).
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                    En la lógica de la política neoconservadora impuesta en Chile no se protege el derecho al trabajo
                  (como  estaba establecido en la anterior  Constitución de 1925), sino la  libertad (abstracta) del
                  trabajo.




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