Page 44 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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La Constitución de Paraguay (Art. 112) garantiza el derecho de voto de
                  todos los paraguayos mayores de 18 años. Como los indígenas son considerados
                  ciudadanos, y han nacido en territorio paraguayo, se consideran paraguayos. Sin
                  embargo, los indígenas que no están integrados a la sociedad no pueden votar
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                  porque no están inscritos en el Registro Civil del país .

                         El Art. 2 del Estatuto de Comunidades es importante porque entrega una
                  definición de  comunidad indígena: es un "grupo de familias extensas, clanes o
                  grupo de clanes, con cultura y un sistema de autoridad propios, que habla una
                  lengua autóctona y convive en  un hábitat común". El criterio de identidad de la
                                                                                   11
                  comunidad indígena viene establecido por el criterio de etnia .

                         Paraguay es una nación pluricultural. El Art. 3 del Estatuto de Comunidades
                  introduce un elemento novedoso en cuanto al principio de autodeterminación de
                  las comunidades indígenas; señala que los grupos indígenas en uso de este
                  derecho a la autodeterminación pueden adoptar las “formas de organización
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                  establecidas por las leyes que permiten su incorporación a la vida nacional” .

                         Los objetivos prioritarios del Estatuto de las Comunidades Indígenas del
                  Paraguay son:

                         1) Integración en la sociedad nacional, 2) legislación de la tenencia de la
                  tierra, 3) reconocimiento del liderazgo tradicional, y 4) reconocimiento de la
                  organización comunitaria. En materia  de derecho consuetudinario, el artículo 5
                  establece que “las comunidades indígenas podrán aplicar para regular su
                  convivencia, sus normas consuetudinarias”.

                         Se ha criticado al "Estatuto de las Comunidades Indígenas" (Ley 904/81)
                  por su orientación marcadamente paternalista, ya que se colocan las comunidades
                  en manos del Ministerio de la Defensa Nacional, y por su carácter integracionista
                  al promover la “incorporación” del  indígena al proceso  de modernización y
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                  desarrollo general del país .





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                    Ibíd.
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                     Etnia es una población que: a)  se perpetúa por medios  biológicos; b)  comparte valores
                  fundamentalmente puestos en práctica en formas culturales especificas; c) integra un campo de
                  comunicación e interacción; d)  cuenta con  miembros que se identifican a  sí mismos y son
                  identificados por  otros  y que constituyen  una categoría distinguible  de  otras del mismo orden.
                  Véase: Paraguay, Primera Sesión Plenaria. Seminario "Interpretación del Estatuto de las
                  Comunidades Indígenas" (1982), pp. 105 y 155.
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                    Lo que, stricto sensu, constituye una negación del principio internacional de autodeterminación,
                  en la medida en que obliga a la "incorporación" a la vida nacional, sin señalar los mecanismos de
                  protección de los valores culturales de los indígenas. Véase Gros Espiell (1979). Esta contradicción
                  de la ley también ha sido señalada por la Liga Internacional por los Derechos y la Liberación de los
                  Pueblos (1985).
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                    Vysokolán (1982), pp. 93 y ss.




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