Page 47 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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La Constitución no se pronuncia, específicamente, sobre la situación jurídica
de los indígenas.
En el artículo 44 (sección séptima: "de los derechos, deberes y garantías")
se establece de manera directa la protección de los derechos humanos y el nexo
vinculatorio entre estos derechos con el ordenamiento constitucional nacional.
El Estado garantiza a todos los individuos, hombres o mujeres que se hallen
sujetos a su jurisdicción, el libre y eficaz ejercicio y goce de los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales, enunciados en las declaraciones,
pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes.
Este artículo, que no aparece en la mayoría de las constituciones, reviste
especial importancia porque eleva los derechos humanos a la categoría
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constitucional otorgándoles la misma fuerza obligatoria .
Colombia
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La Constitución de Colombia data de 1886, con numerosas enmiendas .
Básicamente, establece que todos los individuos tiene derecho a la protección de
sus vidas, honor y propiedad (Art. 16); prohibición de la esclavitud (Art. 22);
libertad de conciencia y trabajo (Art. 38). En general, con la importante enmienda
del Acto Legislativo núm. 1 de 1979, destinado a evitar la prolongación de los
estados de excepción, y la violación de los derechos humanos, establece las
libertades básicas o derechos civiles y políticos. En cuanto a la población
indígena, ésta no es mencionada en la Constitución. Su tratamiento se da en la
Ley núm. 89 de 1890 a la que corresponde regular las relaciones entre el Estado y
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los indígenas y en los sucesivos concordatos entre Colombia y la Santa Sede .
Asimismo, el decreto 1741 del Ministerio de Gobierno (1973) establece que la
política indígena del Estado colombiano “estará orientada hacia el entrenamiento
de miembros de las comunidades al desarrollo nacional bajo condiciones de
igualdad, dentro del contexto de su autonomía cultural”, como se establece en el
Estatuto Nacional del Indígena. El Programa Nacional de Desarrollo de las
Poblaciones Indígenas (Prodein), tiene como meta principal promover el desarrollo
integral de los 450 000 indígenas organizados en comunidades.
Sucesivas iniciativas de ley han tenido como propósito garantizar a los
grupos indígenas sus derechos territoriales (véase más adelante). El saneamiento
de los resguardos y reservas reconoce los derechos mantenidos sobre “los
mismos desde épocas inmemoriales, con el propósito de obtener su estabilidad
económica, social y cultural”.
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Verdesota (1983).
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Vázquez Carrizoza (1980).
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La ley distingue entre: a) los indígenas no incorporados a la vida civilizada, y b) los incorporados
a la vida civilizada. Véase Ministerio de Gobierno de Colombia (1980).
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El último data del 12 de julio de 1973.
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