Page 47 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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La Constitución no se pronuncia, específicamente, sobre la situación jurídica
                  de los indígenas.

                         En el artículo 44 (sección séptima: "de los derechos, deberes y garantías")
                  se establece de manera directa la protección de los derechos humanos y el nexo
                  vinculatorio entre estos derechos con el ordenamiento constitucional nacional.

                         El Estado garantiza a todos los individuos, hombres o mujeres que se hallen
                  sujetos a su jurisdicción, el libre y eficaz ejercicio y goce de los derechos civiles,
                  políticos, económicos, sociales y culturales, enunciados en las declaraciones,
                  pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes.

                         Este artículo, que no aparece en la mayoría de las constituciones, reviste
                  especial importancia porque eleva los derechos humanos a la categoría
                                                                            19
                  constitucional otorgándoles la misma fuerza obligatoria .

                         Colombia

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                         La Constitución de Colombia data de 1886, con numerosas enmiendas .
                  Básicamente, establece que todos los individuos tiene derecho a la protección de
                  sus vidas, honor y propiedad  (Art. 16); prohibición de  la esclavitud (Art. 22);
                  libertad de conciencia y trabajo (Art. 38). En general, con la importante enmienda
                  del Acto Legislativo núm.  1 de 1979, destinado a evitar la prolongación de los
                  estados de excepción, y la violación de los derechos humanos, establece las
                  libertades básicas o derechos civiles y  políticos. En cuanto a la población
                  indígena, ésta no es mencionada en la Constitución. Su tratamiento se da en la
                  Ley núm. 89 de 1890 a la que corresponde regular las relaciones entre el Estado y
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                  los indígenas  y en los sucesivos concordatos entre Colombia y la Santa Sede .
                  Asimismo, el decreto 1741 del Ministerio de Gobierno (1973) establece que la
                  política indígena del Estado colombiano “estará orientada hacia el entrenamiento
                  de miembros de las comunidades al desarrollo nacional bajo condiciones de
                  igualdad, dentro del contexto de su autonomía cultural”, como se establece en el
                  Estatuto Nacional del Indígena. El Programa Nacional de Desarrollo de las
                  Poblaciones Indígenas (Prodein), tiene como meta principal promover el desarrollo
                  integral de los 450 000 indígenas organizados en comunidades.

                         Sucesivas iniciativas de ley han tenido como propósito garantizar a los
                  grupos indígenas sus derechos territoriales (véase más adelante). El saneamiento
                  de los resguardos y reservas reconoce los derechos mantenidos sobre “los
                  mismos desde épocas inmemoriales, con  el propósito de obtener su estabilidad
                  económica, social y cultural”.


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                    Verdesota (1983).
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                    Vázquez Carrizoza (1980).
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                    La ley distingue entre: a) los indígenas no incorporados a la vida civilizada, y b) los incorporados
                  a la vida civilizada. Véase Ministerio de Gobierno de Colombia (1980).
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                    El último data del 12 de julio de 1973.


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