Page 50 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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religioso, el derecho al libre uso y desarrollo de sus lenguas, el derecho a
                         recibir educación en lengua materna y en el idioma español, el derecho a
                         organizar su actividad social, productiva, conforme a sus valores y
                         tradiciones. La cultura y las tradiciones históricas de los pueblos indígenas y
                         comunidades de la Costa Atlántica, forman parte de la cultura nacional y la
                         enriquecieron.

                         El documento también habla sobre el derecho de los pueblos indígenas a la
                  propiedad individual o colectiva sobre las tierras que han ocupado
                  tradicionalmente, así como al uso de  las tierras, los bosques, las aguas
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                  superficiales, subterráneas y costeras de las áreas donde habitan .

                         El 19 de noviembre de 1986 la Asamblea Nacional de Nicaragua adoptó una
                  nueva Constitución política en la que  se habla de los derechos de las
                  comunidades de la Costa Atlántica, pero no se mencionan específicamente a los
                  pueblos indígenas.

                         El título II (Sobre el Estado) del texto constitucional establece que:

                         Art. 8. El pueblo de Nicaragua es de naturaleza multiétnica.
                         Art. 11. El español es el idioma oficial del Estado. Las lenguas de las Comunidades
                         de la Costa Atlántica de Nicaragua también tendrán uso oficial en los casos que
                         establezca la ley.

                         El capítulo VI del título IV plantea los "Derechos de las comunidades de la
                  Costa Atlántica”. Entre otros aspectos, este capítulo estipula:

                         Art. 89: ... Las comunidades de la Costa Atlántica tienen el derecho de preservar y
                         desarrollar  su identidad cultural en la unidad nacional;  dotarse de sus propias
                         formas de organización social y administrar sus asuntos  locales conforme a sus
                         tradiciones.
                         El Estado reconoce las formas comunales de propiedad de las tierras de las
                         comunidades de la Costa Atlántica. Igualmente reconoce el goce, uso y disfrute de
                         las aguas y bosques de sus tierras comunales.
                         Art. 90. Las comunidades de la Costa Atlántica tienen derecho a la libre expresión
                         y preservación de sus lenguas, arte y cultura. El desarrollo de su  cultura y sus
                         valores enriquece la cultura nacional...

                         En el título relativo a educación  y cultura, la nueva Constitución
                  nicaragüense establece que "Las comunidades de la Costa Atlántica tienen
                  acceso en su región a la educación en su lengua materna...”. Finalmente, en el
                  título IX, relativo a la división político-administrativa, el capítulo II se refiere a las
                  comunidades de la Costa Atlántica de la siguiente manera:






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                    Nicaragua: Comisión Nacional de Autonomía de la Costa Atlántica (1985).




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