Page 53 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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Constitución así como un proyecto de ley que crearía la nueva comarca guaymí,
                  pero hasta la fecha no han obtenido éxito.

                         En cambio, en noviembre de 1983, la Asamblea Nacional de
                  Representantes de Corregimientos decretó  la Ley 22 por la cual se crea la
                  comarca emberá de Darién, que beneficia a los grupos indígenas emberá y
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                  wounán .

                         3. El régimen de propiedad de la tierra

                         El sistema de propiedad de la tierra es fundamental en la determinación de
                  la situación de las poblaciones indígenas en América Latina. Ya en la Constitución
                  mexicana de 1917 se plasman las nociones de propiedad-función social y de
                  expropiación por causa de "utilidad pública" o de "interés social". El artículo 127 de
                  la Constitución de México reconoce el  derecho de propiedad colectiva de las
                  "comunidades". Aunque no las define, se trata por  lo general de comunidades
                  indígenas. En Panamá, la Constitución de 1972 como ya se mencionó, garantiza a
                  las comunidades indígenas la reserva de  las tierras necesarias y la propiedad
                  colectiva de las mismas para el logro de su bienestar económico y social.

                         En lo que atañe a la propiedad de la tierra en las comunidades indígenas,
                  se produce generalmente una  doble tendencia. En primer lugar, los estatutos
                  constitucionales consagran,  grosso modo, la función social de la propiedad. Por
                  otra parte, existe entre los indígenas una tendencia comunitaria a la propiedad
                  colectiva de la tierra, que cada día se ve amenazada por el deseo del Estado de
                  implantar su hegemonía por el camino de la "individualización" de la propiedad.
                  Esta tendencia es visible, entre otros, en el caso de Paraguay (respeto
                  constitucional a la propiedad privada y reconocimiento con rango constitucional de
                  la  propiedad comunitaria indígena), y, en el mismo sentido, en el sistema de
                  asentamientos (comunidades  agrícolas) en Chile, en  virtud de la ley 17 729 de
                  1972, y el fuerte proceso  de privatización e individualización iniciado con el
                  decreto 1278 de 1976.

                         La propiedad indígena en Argentina

                         La propiedad indígena  en Argentina es de escasa importancia frente al
                  desarrollo de la sociedad global. Sobre este punto, escribe Gonzalo Rubio Orbe:

                         El fuerte proceso inmigratorio europeo; el surgimiento de un tipo de campesinado
                         más expansivo y de acción dinámica, el gaucho; los procesos de desarrollo cultural
                         y social caracterizados por influencias foráneas y de mestizaje más claro y definido
                         en este país, entre otros factores, determinaron la disminución y arrinconamiento
                         de los indígenas a determinadas áreas poco favorables para su vida y desarrollo: y
                         su existencia misma ocupó planos secundarios en el desarrollo del país.



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                    Instituto Indigenista Interamericano (1983).




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