Page 58 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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Chile. La política de propiedad de la tierra desde 1973

                         La Constitución de 1980, como se señalaba en el apañado correspondiente,
                  dedicaba un artículo especial al tratamiento de los derechos humanos, sin referirse
                  a la situación de las  poblaciones indígenas en este país. Este texto,
                  marcadamente integrista, establece la igualdad ante la ley (Art. 19), y señala que
                  el Estado garantiza: "El derecho de propiedad en sus diversas especies y sobre
                  toda clase de bienes corporales o incorporales" (Art. 24).

                         Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar,
                  gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función
                  social. Ésta comprende cuando exijan los intereses generales de la Nación, la
                  seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del
                  patrimonio ambiental. Nadie  puede ser privado de su propiedad, del bien sobre
                  que recae alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio sino que en
                  virtud de la ley general o especial que autorice la expropiación por causa de la
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                  utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador . El expropiado
                  podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios
                  y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente
                  causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a
                  derecho por dichos tribunales. A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser
                  pagada en dinero efectivo al contado.

                         El derecho de propiedad, consagrado constitucionalmente, está ubicado en
                  el capítulo III: De los derechos y deberes constitucionales. La importancia
                  asignada al derecho de propiedad, que la Constitución se encarga de analizar con
                  detalle, nos permite trazar el marco jurídico-político del régimen de propiedad de
                  las poblaciones indígenas.

                         1. El apartado 24 del artículo 19 de la Constitución debe entenderse en
                  relación con el principio de la "libertad de la propiedad" como criterio de base:

                         La Constitución asegura a todos los habitantes de la República:
                         La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que
                         la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la
                         nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en
                         otros preceptos de esta Constitución.

                         A partir de los preceptos constitucionales se puede inferir:

                      a)  La libertad para adquirir la propiedad  (Art. 19, 23). Este  criterio permitirá
                         "explicar" el fenómeno de desmembramiento y privatización de la propiedad
                         indígena, que históricamente ha sido organizada en términos comunitarios;
                      b)  La propiedad del Estado sobre las riquezas y recursos naturales;



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                    El concepto de "interés  nacional"  difiere del concepto de "interés  social" establecido en la
                  Constitución de Chile de 1925, anteriormente vigente.




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