Page 60 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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trabajen en estas tierras son titulares de derechos sobre ellas. En ausencia
de estas condiciones, los derechos de los miembros expiran.
f) Respecto de la integridad de la tierra: el artículo 7 establecía una serie de
restricciones para la disposición de la tierra por la comunidad: 1) una
porción de la comunidad sólo puede ser vendida por otro indígena de la
misma comunidad, 2) después de la división de la comunidad, los
propietarios individuales no están autorizados a disponer de la tierra
excepto a otros miembros de la comunidad originaria (Art. 14).
g) Recuperación de tierras indígenas. Asimismo, la ley 17729 trata el
problema de las tierras originarias garantizadas a los indígenas después de
la conquista de su territorio, y perdidas por diversas razones (usurpación,
venta fraudulenta, etc.). En este caso, se estima que alrededor de 100 000
hectáreas de tierras indígenas fueron transferidas a individuos no
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indígenas . El total estimado de tierras transferidas se calcula en 130 000
hectáreas. Existían dos medios legales para proceder a la restitución de las
tierras:
1. Restitución. Este primer camino procedía cuando el poseedor de
tierras indígenas no tenía título de dominio, o el título violaba las leyes
mencionadas anteriormente. En este caso, el Instituto de Desarrollo
Indígena podía ordenar la restitución de las tierras de acuerdo con el
artículo 17 de la misma ley. Esta ley suprimió los juzgados de Indios,
tribunales de competencia especial, y entregó la facultad jurisdiccional
de juzgar los asuntos relacionados con los indígenas a los tribunales
ordinarios.
2. Expropiación. Un segundo expediente para permitir la restitución de
las tierras arrebatadas a los indígenas se relaciona con el proceso de
la reforma agraria. En efecto, la ley núm. 16640 (1967) permitía la
expropiación por una serie de causas, destinada principalmente, a la
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eliminación del latifundio .
Esta primera fase de la evolución jurídica indigenista en Chile termina con el
golpe de Estado de septiembre de 1973, y da inicio a un nuevo tipo de legislación
absolutamente distinta y opuesta a la vigente hasta ese momento. El primer
referente jurídico de la nueva legislación elaborada por la Junta Militar es la
Constitución Política de 1980. A partir de este texto constitucional se aprueba el
decreto-ley 2568 que ha suscitado numerosas críticas, especialmente en lo que se
refiere a la protección de los derechos humanos de las poblaciones indígenas.
En primer lugar, el objetivo del decreto es producir la división de las tierras
indígenas. El Ministerio de Agricultura de la Junta Militar, al destacar los propósitos
del decreto-ley señaló: "La base de proyecto de ley es transformar a los
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Hugo Ormeño y Jorge Osses (1972), p. 12.
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Luis Díaz Müller (1972).
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