Page 60 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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trabajen en estas tierras son titulares de derechos sobre ellas. En ausencia
                         de estas condiciones, los derechos de los miembros expiran.
                      f) Respecto de la integridad de la tierra: el artículo 7 establecía una serie de
                         restricciones para la disposición de la tierra por la comunidad: 1) una
                         porción de la comunidad sólo puede ser vendida por otro indígena de la
                         misma comunidad, 2) después de la  división de la comunidad, los
                         propietarios individuales no están autorizados a disponer de la tierra
                         excepto a otros miembros de la comunidad originaria (Art. 14).
                      g)  Recuperación de tierras indígenas. Asimismo, la ley 17729 trata el
                         problema de las tierras originarias garantizadas a los indígenas después de
                         la conquista de su territorio, y perdidas por diversas razones (usurpación,
                         venta fraudulenta, etc.). En este caso, se estima que alrededor de 100 000
                         hectáreas de tierras indígenas fueron transferidas a individuos no
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                         indígenas . El total estimado de tierras transferidas se calcula en 130 000
                         hectáreas. Existían dos medios legales para proceder a la restitución de las
                         tierras:

                           1.  Restitución. Este primer camino procedía cuando el poseedor de
                              tierras indígenas no tenía título de dominio, o el título violaba las leyes
                              mencionadas anteriormente. En este  caso, el Instituto de Desarrollo
                              Indígena podía ordenar la restitución de las tierras de acuerdo con el
                              artículo 17 de la misma ley. Esta ley suprimió los juzgados de Indios,
                              tribunales de competencia especial, y entregó la facultad jurisdiccional
                              de juzgar los asuntos relacionados con los indígenas a los tribunales
                              ordinarios.
                           2.  Expropiación. Un segundo expediente para  permitir la restitución de
                              las tierras arrebatadas a los indígenas se relaciona con el proceso de
                              la reforma agraria. En efecto, la ley núm. 16640 (1967) permitía la
                              expropiación por una serie de causas, destinada principalmente, a la
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                              eliminación del latifundio .

                         Esta primera fase de la evolución jurídica indigenista en Chile termina con el
                  golpe de Estado de septiembre de 1973, y da inicio a un nuevo tipo de legislación
                  absolutamente distinta y  opuesta a la vigente hasta ese momento. El primer
                  referente jurídico de la nueva legislación elaborada por la Junta Militar es la
                  Constitución Política de 1980. A partir de este texto constitucional se aprueba el
                  decreto-ley 2568 que ha suscitado numerosas críticas, especialmente en lo que se
                  refiere a la protección de los derechos humanos de las poblaciones indígenas.

                         En primer lugar, el objetivo del decreto es producir la división de las tierras
                  indígenas. El Ministerio de Agricultura de la Junta Militar, al destacar los propósitos
                  del decreto-ley señaló: "La base de proyecto de ley es transformar a los





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                    Hugo Ormeño y Jorge Osses (1972), p. 12.
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                    Luis Díaz Müller (1972).



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