Page 65 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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1. Los resguardos son concesiones otorgadas por la Corona española. Están
organizadas en propiedad colectiva y su enajenación es ilegal desde el
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siglo XVII . Este régimen de tierras se ha prestado para problemas de
usurpación, ya que no aparece claro, incluso por el tiempo transcurrido, la
titularidad jurídica de los indígenas sobre las propiedades.
En su Memoria de 1975, el gobierno señalaba que los resguardos totalizan
una superficie de 174 000 hectáreas "y que en el curso de los últimos años se
habían tomado medidas para establecer o poner en claro títulos legales y para
ampliar las zonas de resguardos”.
Estos textos legales disponen la división de los resguardos, en parcelas
individuales o en propiedades comunales, y que se otorguen los respectivos títulos
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de propiedad .
2. En el decreto 2117 de 1969 se estableció la aplicación de la legislación de
la reforma agraria a los indígenas. En esta virtud, el Instituto Colombiano
de la Reforma agraria (INCORA), está facultado para adquirir tierras por
compra o expropiación y a redistribuirlas mediante un sistema de
"unidades agrícolas familiares", que constituye un segundo tipo de
organización de la propiedad de la tierra.
El mismo decreto confió al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria la
creación de zonas de reserva en tierras propiedad del Estado y en número
suficiente para la creación de "unidades agrícolas familiares, destinadas a tribus o
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grupos indígenas que no poseyeran tierras, con miras a su distribución” .
3. Los indígenas que poseen derecho de propiedad (individual o colectivo)
sobre las tierras que ocupan. En este tercer tipo de propiedad indígena,
cuya extensión es indeterminada, se ha evidenciado el problema de que
los indígenas adquirentes de parcelas no han podido pagar las deudas
contraídas. Razón por la cual se afirma que algunas familias han
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retornado a la vida silvícola .
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La ley 89 de 1890 dice: "por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los
salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada". (Resguardos. Capítulo III Articulo 14 y ss).
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Cf. ley 81 de 1958 sobre fomento agropecuario de las parcialidades indígenas: ley núm. 135
sobre Reforma Social Agraria (1961); ley 1 de 1968 (1968); decreto núm. 3159 (1968); decreto
núm. 1142 de 1978 que reglamenta el artículo 11 del decreto-ley núm. 088 de 1976 sobre
educación de las comunidades indígenas; decreto núm. 1229 (1979), que crea la Comisión
Nacional de Programas para el Desarrollo de la Comunidad; decreto 2117 (1969). reglamentaria de
la ley 135 de 1961 para la dotación de tierras, división y distribución de los resguardos e
integración de las parcialidades indígenas a la Reforma Agraria.
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Hugo Burgos y Gonzalo Pesántez Reinoso (1967).
53
V. D. Bonilla (1972), p. 274.
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