Page 61 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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mapuches, actualmente prioritarios colectivos sin título de tierras, en propietarios
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privados con título” .
Para el gobierno de la Junta Militar, la causa del atraso económico y social
del pueblo indígena consiste en la propiedad comunitaria de la tierra. La solución,
según este criterio, estribaría en un fuerte apoyo técnico a la propiedad privada de
las tierras indígenas.
El "Plan Kelly" (por el ministro de Economía de 1979) estaba orientado a la
eliminación de los límites existentes sobre tenencia de la tierra; la apertura a la
inversión de las corporaciones transnacionales, y la privatización de las tierras
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indígenas .
El decreto-ley núm. 2568 tiende a homogeneizar e incorporar a las tierras
indígenas al proceso de desarrollo militar-transnacional del país. Se reafirma el
criterio formal de la igualdad jurídica: "en Chile no hay indígenas, sólo chilenos",
en palabras del ministro de Agricultura. El proceso de titulación de las tierras es el
factor primario en el proceso de integración de los indígenas a la vida nacional. Un
informe del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), organismo dependiente
del Ministerio de Agricultura, señala con claridad:
No obstante lo lento y difícil que pudiera considerarse el proceso de radicación e
integración de los indígenas, siempre mantuvo vigente el ideal de igualdad
ciudadana y el deseo de incorporación de todos los elementos aborígenes,
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españoles e inmigrantes a una misma nación .
En correspondencia con la política económica de la Junta Militar se hacía
necesario recurrir a la privatización y desmembramiento de las tierras para
provocar la inversión extranjera transnacional, y producir la integración. En este
sentido, el decreto-ley persigue los siguientes objetivos: posibilitar la conclusión
del proceso de titulación interna de las reservas indígenas, reconociendo la
propiedad legal de las posesiones individuales de los mapuches; el
establecimiento de un procedimiento judicial para la asignación individual;
otorgamiento de títulos de dominio a los ocupantes de las reservas.
El Relator Especial de la ONU, a propósito de las poblaciones indígenas en
Chile, cita la información proporcionada por el gobierno en su informe de 1973:
Para resolver o aliviar los problemas económicos de los indígenas, habrá que
proceder por zonas o regiones estudiando las características que ellos tengan en
cada una. Pensamos que es primordial liquidar las comunidades indivisas, para
luego ir al desarrollo de la respectiva zona otorgando a los adjudicatarios a través
del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) u otros organismos fiscales los
37
El Mercurio", Santiago, 21 de septiembre de 1978.
38
Janice Acton, op. cit., p. 2.
39
Ministerio de Agricultura, INDAP. Dirección Nacional de Asuntos Indígenas. Ley núm. 17729.
Modificada por el decreto-ley 2568 de 1979.
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