Page 66 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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4.    Los territorios de "misiones". En virtud de los diversos concordatos
                           celebrados entre el Estado colombiano y la Santa Sede, se ha puesto en
                           práctica este sistema peculiar de tenencia de la tierra. Así, desde el siglo
                           XIX se han concedido grandes extensiones de terrenos a las misiones
                           religiosas, mediante la figura jurídica denominada convenios de misiones
                           con el fin de permitir la evangelización y administración de las tierras
                           indígenas. Mucho se ha discutido y discute sobre la constitucionalidad de
                           tales actos. Se argumenta, con razón, que ello supone un desplazamiento
                           de soberanía del Estado hacia las órdenes religiosas encargadas de
                           evangelizar y administrar los territorios de los indígenas. En realidad, “las
                           misiones tienen potestad administrativa sobre las tierras que son
                           realmente de su propiedad y sobre las que se hallan dentro de las
                           regiones en las que son responsables de los indios en virtud de la ley 89,
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                           de 1890, pero que pueden estar sujetas a otro régimen jurídico” .

                         Con posterioridad a 1971, bajo la administración del Instituto Colombiano de
                  la Reforma Agraria, se han originado una serie de resoluciones destinadas a
                  constituir reservaciones para indígenas.

                         En la actualidad, corresponde al Ministerio de Gobierno, apoyado por el
                  Consejo Nacional de Política Indígena, fijar la política indigenista de la siguiente
                  manera:

                         La política indígena del Estado colombiano está orientada hacia el adiestramiento
                         de miembros de las  comunidades indígenas en las técnicas avanzadas de
                         explotación económica de manera  que la integración de estas comunidades al
                         desarrollo  nacional bajo condiciones de igualdad sea  posible, dentro de la
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                         autonomía cultural .

                         Las principales tareas que se realizan son: a) protección del uso de la tierra
                  y propiedad en las áreas de reservaciones o de asentamientos indígenas; b)
                  entrenamiento para el uso correcto de los  recursos naturales y prácticas de
                  conservación; c) entrenamiento sobre prácticas apropiadas de labores y cultivo; d)
                  asistencia social rural; e) establecimiento de cooperativas y otras formas de
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                  asociación .

                         En materia de protección de las tierras indígenas debe mencionarse la ley
                  que crea el Departamento Administrativo de Desarrollo de la Comunidad y
                  Asuntos Indígenas de Colombia, que en su artículo 3 expresa:

                         b) Promover el bienestar de las comunidades indígenas, proporcionándoles los
                         medios necesarios para la satisfacción de sus necesidades materiales sin violar
                         sus tradiciones y cultura.



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                    Cf. Cecilia Medina, op. cit., p. 20
                  55
                    Decreto 1741, Ministerio de Gobierno de Colombia (1973), Art. 1
                  56
                    Cecilia Medina, op, cit. pp. 25-26. Véase además Ignacio Torres Giraldo (1975).


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