Page 66 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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4. Los territorios de "misiones". En virtud de los diversos concordatos
celebrados entre el Estado colombiano y la Santa Sede, se ha puesto en
práctica este sistema peculiar de tenencia de la tierra. Así, desde el siglo
XIX se han concedido grandes extensiones de terrenos a las misiones
religiosas, mediante la figura jurídica denominada convenios de misiones
con el fin de permitir la evangelización y administración de las tierras
indígenas. Mucho se ha discutido y discute sobre la constitucionalidad de
tales actos. Se argumenta, con razón, que ello supone un desplazamiento
de soberanía del Estado hacia las órdenes religiosas encargadas de
evangelizar y administrar los territorios de los indígenas. En realidad, “las
misiones tienen potestad administrativa sobre las tierras que son
realmente de su propiedad y sobre las que se hallan dentro de las
regiones en las que son responsables de los indios en virtud de la ley 89,
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de 1890, pero que pueden estar sujetas a otro régimen jurídico” .
Con posterioridad a 1971, bajo la administración del Instituto Colombiano de
la Reforma Agraria, se han originado una serie de resoluciones destinadas a
constituir reservaciones para indígenas.
En la actualidad, corresponde al Ministerio de Gobierno, apoyado por el
Consejo Nacional de Política Indígena, fijar la política indigenista de la siguiente
manera:
La política indígena del Estado colombiano está orientada hacia el adiestramiento
de miembros de las comunidades indígenas en las técnicas avanzadas de
explotación económica de manera que la integración de estas comunidades al
desarrollo nacional bajo condiciones de igualdad sea posible, dentro de la
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autonomía cultural .
Las principales tareas que se realizan son: a) protección del uso de la tierra
y propiedad en las áreas de reservaciones o de asentamientos indígenas; b)
entrenamiento para el uso correcto de los recursos naturales y prácticas de
conservación; c) entrenamiento sobre prácticas apropiadas de labores y cultivo; d)
asistencia social rural; e) establecimiento de cooperativas y otras formas de
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asociación .
En materia de protección de las tierras indígenas debe mencionarse la ley
que crea el Departamento Administrativo de Desarrollo de la Comunidad y
Asuntos Indígenas de Colombia, que en su artículo 3 expresa:
b) Promover el bienestar de las comunidades indígenas, proporcionándoles los
medios necesarios para la satisfacción de sus necesidades materiales sin violar
sus tradiciones y cultura.
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Cf. Cecilia Medina, op. cit., p. 20
55
Decreto 1741, Ministerio de Gobierno de Colombia (1973), Art. 1
56
Cecilia Medina, op, cit. pp. 25-26. Véase además Ignacio Torres Giraldo (1975).
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