Page 70 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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A la ambigüedad de la legislación ecuatoriana, debe agregarse, en el caso
                  del Art. 4 su contradicción intrínseca: se señala la necesidad de salvaguardar la
                  cultura de las poblaciones  aborígenes; y, al mismo tiempo, la promoción de su
                  incorporación a la vida nacional.

                         Asimismo, el Art. 4 del decreto en estudio reconoce como principios básicos
                  de la colonización: a) el espeto a la libertad individual; b) la asociación voluntaria,
                  c) la tutela de los derechos adquiridos, d) la exclusión de cualquier sistema de
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                  explotación del hombre .

                         La Ley de Comunas de 1937 pretendía rescatar los derechos
                  fundamentales de los indígenas. Las comunas dependen administrativamente del
                  Ministerio de Agricultura y Ganadería. De acuerdo con el Art. 7 se señala que el
                  uso y goce de los bienes colectivos se adecuarán, en cada caso, a la mejor
                  conveniencia de cada uno de ellos, mediante la reglamentación que se dicte
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                  libremente para su administración .

                         El principal problema presentado a propósito de la aplicación de la Ley de
                  Comunas se relaciona con el concepto de "tierra de reserva". En efecto, en este
                  caso de una legislación particular de propiedad de la tierra, en forma comunitaria,
                  se han utilizado una serie de mecanismos jurídicos destinados a hacer coincidir la
                  "tierra de reserva" con el concepto de "tierras baldías". La existencia de "tierras
                  baldías" supone la falta de títulos de propiedad sobre las mismas; y, sobre todo, la
                  posibilidad de que estas tierras pudieran revertirse al Estado o ser adquiridas por
                  los colonos para su uso y goce. ¿De qué tierra baldía se habla cuando dicha zona
                  es parte de una comuna jurídicamente organizada y cuyos estatutos están dentro
                  del marco de la ley y han sido reconocidas como tales?

                         La organización comunal se expresa  en el Cabildo. Éste posee las
                  siguientes atribuciones:

                      a)  Defender, judicial o extrajudicialmente, la integridad del territorio que
                         pertenezca a la comuna.
                      b)  Velar por la conservación de los bienes en común.
                      c)  Facultad para adquirir bienes mediante operaciones comerciales.
                      d)  Facultad para contraer obligaciones a plazo como hipotecas de los bienes
                         de la comuna (Art. 17 b, c).

                         La Ley de Comunas de 1937 y el Estatuto Jurídico de las Comunidades de
                  este mismo año, conjuntamente con la  Ley de Reforma Agraria de 1964, se
                  plantearon la abolición del huasipungo. La Ley de Reforma Agraria (decreto 1480,
                  de 11 de julio de 1964) establecía como límite máximo del tamaño de las


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                    Ley de Colonización de la Región Amazónica. Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito,
                  Ecuador, 1981.
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                    Marcelo Naranjo (1979), pp. 235 y ss.



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