Page 70 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
P. 70
A la ambigüedad de la legislación ecuatoriana, debe agregarse, en el caso
del Art. 4 su contradicción intrínseca: se señala la necesidad de salvaguardar la
cultura de las poblaciones aborígenes; y, al mismo tiempo, la promoción de su
incorporación a la vida nacional.
Asimismo, el Art. 4 del decreto en estudio reconoce como principios básicos
de la colonización: a) el espeto a la libertad individual; b) la asociación voluntaria,
c) la tutela de los derechos adquiridos, d) la exclusión de cualquier sistema de
61
explotación del hombre .
La Ley de Comunas de 1937 pretendía rescatar los derechos
fundamentales de los indígenas. Las comunas dependen administrativamente del
Ministerio de Agricultura y Ganadería. De acuerdo con el Art. 7 se señala que el
uso y goce de los bienes colectivos se adecuarán, en cada caso, a la mejor
conveniencia de cada uno de ellos, mediante la reglamentación que se dicte
62
libremente para su administración .
El principal problema presentado a propósito de la aplicación de la Ley de
Comunas se relaciona con el concepto de "tierra de reserva". En efecto, en este
caso de una legislación particular de propiedad de la tierra, en forma comunitaria,
se han utilizado una serie de mecanismos jurídicos destinados a hacer coincidir la
"tierra de reserva" con el concepto de "tierras baldías". La existencia de "tierras
baldías" supone la falta de títulos de propiedad sobre las mismas; y, sobre todo, la
posibilidad de que estas tierras pudieran revertirse al Estado o ser adquiridas por
los colonos para su uso y goce. ¿De qué tierra baldía se habla cuando dicha zona
es parte de una comuna jurídicamente organizada y cuyos estatutos están dentro
del marco de la ley y han sido reconocidas como tales?
La organización comunal se expresa en el Cabildo. Éste posee las
siguientes atribuciones:
a) Defender, judicial o extrajudicialmente, la integridad del territorio que
pertenezca a la comuna.
b) Velar por la conservación de los bienes en común.
c) Facultad para adquirir bienes mediante operaciones comerciales.
d) Facultad para contraer obligaciones a plazo como hipotecas de los bienes
de la comuna (Art. 17 b, c).
La Ley de Comunas de 1937 y el Estatuto Jurídico de las Comunidades de
este mismo año, conjuntamente con la Ley de Reforma Agraria de 1964, se
plantearon la abolición del huasipungo. La Ley de Reforma Agraria (decreto 1480,
de 11 de julio de 1964) establecía como límite máximo del tamaño de las
61
Ley de Colonización de la Región Amazónica. Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito,
Ecuador, 1981.
62
Marcelo Naranjo (1979), pp. 235 y ss.
70