Page 67 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
P. 67

c) Velar por la integridad física de los indígenas y por el cumplimiento de las
                         normas protectoras de sus derechos.
                         d) Velar por la integridad de los resguardos indígenas y de las reservas territoriales
                         constituidas en su favor, y promover la constitución de aquellos que se consideren
                         necesarios para los objetivos de la política gubernamental en estos asuntos.
                         e) Certificar acerca de la existencia de resguardos, reservas y comunidades
                                                                                                    57
                         indígenas, así como de la personería jurídica y la presentación legal de éstas .
                         Finalmente, el Estatuto Nacional Indígena establece una normatividad más
                  precisa en materia de propiedad:
                         Art. 10. Los resguardos y reservas territoriales indígenas serán inalienables e
                         imprescriptibles. Para su enajenación, división o incorporación total o parcial al
                         régimen ordinario de propiedad se requiere autorización del Gobierno Nacional.

                         El Estatuto presume la calidad de propietarios de las comunidades en las
                  reservas territoriales indígenas (Art.  11). Más aún, dentro de las facultades
                  otorgadas al presidente de la República se señala (Art. 12):

                      d)  Expedir el Estatuto Nacional Indígena con normas atinantes a las siguientes
                         materias:
                             1.  Régimen especial de propiedad, posesión y tenencia de los bienes y de
                                 explotación de los recursos naturales, así como defensa de los mismos,
                                 teniendo en cuenta las modalidades propias de cada comunidad.
                             2.  Régimen especial referente a asuntos penales, policíacos, administrativos,
                                 civiles, laborales y fiscales, que deba aplicarse a los grupos o
                                 comunidades indígenas.
                             3.  Medidas necesarias para la defensa del patrimonio arqueológico, cultural y
                                 artístico.
                             4.  Reconocimiento y regulación de las facultades que ejercen las autoridades
                                 tradicionales de las comunidades indígenas.

                         El informe del Relator Especial, en  materia de propiedad de la tierra
                  indígena en Colombia, destacó:

                  1.  El Informe del Gobierno de Colombia de 1974 describe la situación actual del
                      indígena en las siguientes palabras:

                         El indígena es, hoy  como ayer, un explotado. Los métodos de explotación han
                         variado tan poco como las costumbres, hábitos y creencias del indígena. Sin
                         embargo, hay algo que cambia, su territorio. Presionados  por el colono, que no
                         pocas veces se apoya en el cura y el cabo, los indios han tenido que huir de su
                                                                               58
                         tierra penosamente arrebatada, hacia nuevas fronteras .

                  2.  La ley núm. 89 establece que toda parcialidad, reducida o no a la vida civil, no
                      se regirá por la legislación general del país, sino por un cabildo nombrado por


                  57
                    Colombia. Ley por la cual se crea el Departamento Administrativo de Desarrollo de la Comunidad
                  y Asuntos Indígenas de  Colombia. Instituto Indigenista Interamericano.  Anuario Indigenista, Vol.
                  xxxix, diciembre, 1979.
                  58
                    Organización de las Naciones Unidas, op. cit, p. 24.




                                                             67
   62   63   64   65   66   67   68   69   70   71   72