Page 69 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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El Art. 45 reconoce la economía de mercado. La economía ecuatoriana
                  funciona mediante cuatro sectores básicos: el sector público, el sector de
                  economía mixta, el sector comunitario  o de autogestión y el sector privado (Art.
                  46). La sección III trata De la Propiedad. El Art. 48 establece la función-social de la
                  propiedad como principio-rector en esta materia:

                         La propiedad en cualquiera de sus formas, inclusive la  privada, constituye un
                         derecho que el Estado reconoce y garantiza para la organización de la economía
                         cuando cumpla su función social. Esta debe traducirse en una elevación  y
                         redistribución del ingreso, que permita a toda la población compartir los beneficios
                         de la riqueza y el desarrollo.

                         En relación directa con el artículo 48 constitucional se encuentra el Art. 51
                  que garantiza la propiedad de la tierra y proscribe el latifundio:

                         El Estado garantiza la propiedad de la tierra, directa y eficazmente trabajada por
                         su propietario. Debe crear la conveniente infraestructura  para el fomento de la
                         producción agropecuaria y estimular a la empresa agrícola.
                         La política  del Estado, en cuanto a reforma agraria y a la estructura de la
                         propiedad en el sector rural, tiene como objetivos el desarrollo económico, la
                         elevación del nivel de vida y la redistribución de la riqueza y de los ingresos.
                         Se proscribe el acaparamiento de la tierra y el latifundio. Se propenderá a la
                         integración de unidades de producción y a concentrarlas mediante la eliminación
                         del minifundio. Se estimula la producción comunitaria y corporativa.
                         Asimismo, se organiza y fomenta la colonización, para ampliar la frontera agrícola
                         y obtener el reasentamiento equilibrado de la población en el territorio nacional.

                         El texto constitucional del Ecuador nos permite enfatizar algunos aspectos
                  importantes relacionados con la propiedad de la tierra, si bien no se hace una
                  mención específica a la propiedad indígena:

                      1.  La existencia de cuatro sectores de la economía, lo que permite diversas
                         modalidades de organización de la producción.
                      2.  La función social de la propiedad.
                      3.  La garantía estatal de la propiedad de la tierra.
                      4.  El estímulo a la producción comunitaria y cooperativa.
                      5.  El fomento a la colonización, con  dos finalidades: ampliar la frontera
                         agrícola y obtener el reasentamiento equilibrado de la población.

                         La legislación particular sobre propiedad de la tierra indígena está
                  contemplada en el decreto supremo 23 que constituye el Estatuto Jurídico de las
                  Comunidades Indígenas, y que data de  1937. habiendo sido reformado varias
                  veces. Este decreto establece en su artículo 3:

                         El Estado, por medio  del Ministerio de Agricultura y  Ganadería, determinará los
                         sectores territoriales y  destinados  para el establecimiento y desarrollo de las
                         poblaciones aborígenes, con miras a salvaguardar su cultura y promover su plena
                         incorporación a la vida nacional.






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