Page 69 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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El Art. 45 reconoce la economía de mercado. La economía ecuatoriana
funciona mediante cuatro sectores básicos: el sector público, el sector de
economía mixta, el sector comunitario o de autogestión y el sector privado (Art.
46). La sección III trata De la Propiedad. El Art. 48 establece la función-social de la
propiedad como principio-rector en esta materia:
La propiedad en cualquiera de sus formas, inclusive la privada, constituye un
derecho que el Estado reconoce y garantiza para la organización de la economía
cuando cumpla su función social. Esta debe traducirse en una elevación y
redistribución del ingreso, que permita a toda la población compartir los beneficios
de la riqueza y el desarrollo.
En relación directa con el artículo 48 constitucional se encuentra el Art. 51
que garantiza la propiedad de la tierra y proscribe el latifundio:
El Estado garantiza la propiedad de la tierra, directa y eficazmente trabajada por
su propietario. Debe crear la conveniente infraestructura para el fomento de la
producción agropecuaria y estimular a la empresa agrícola.
La política del Estado, en cuanto a reforma agraria y a la estructura de la
propiedad en el sector rural, tiene como objetivos el desarrollo económico, la
elevación del nivel de vida y la redistribución de la riqueza y de los ingresos.
Se proscribe el acaparamiento de la tierra y el latifundio. Se propenderá a la
integración de unidades de producción y a concentrarlas mediante la eliminación
del minifundio. Se estimula la producción comunitaria y corporativa.
Asimismo, se organiza y fomenta la colonización, para ampliar la frontera agrícola
y obtener el reasentamiento equilibrado de la población en el territorio nacional.
El texto constitucional del Ecuador nos permite enfatizar algunos aspectos
importantes relacionados con la propiedad de la tierra, si bien no se hace una
mención específica a la propiedad indígena:
1. La existencia de cuatro sectores de la economía, lo que permite diversas
modalidades de organización de la producción.
2. La función social de la propiedad.
3. La garantía estatal de la propiedad de la tierra.
4. El estímulo a la producción comunitaria y cooperativa.
5. El fomento a la colonización, con dos finalidades: ampliar la frontera
agrícola y obtener el reasentamiento equilibrado de la población.
La legislación particular sobre propiedad de la tierra indígena está
contemplada en el decreto supremo 23 que constituye el Estatuto Jurídico de las
Comunidades Indígenas, y que data de 1937. habiendo sido reformado varias
veces. Este decreto establece en su artículo 3:
El Estado, por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, determinará los
sectores territoriales y destinados para el establecimiento y desarrollo de las
poblaciones aborígenes, con miras a salvaguardar su cultura y promover su plena
incorporación a la vida nacional.
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