Page 73 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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6. Se observa, además, la inexistencia de políticas y legislaciones coherentes
tendientes a rescatar las tierras de propiedad indígena. En el caso de Chile
este problema se ve agraviado por el estímulo a la política gubernamental
de división de tierras. En Ecuador y Colombia persiste la grave estructura
del minifundio, y se mantiene la clasificación en indígenas civilizados y no
civilizados o no integrados (Colombia).
7. La carencia de una legislación realmente protectora, con vinculación al
esquema general de promoción de los derechos humanos, viene
contribuyendo al proceso de pérdida progresiva de la tierra indígena,
aunada a un desinterés gubernamental por el problema, cuestión que se
observa en la mayoría de los países.
4. Administración de justicia y legislación penal
Nota introductoria
El problema de la administración de justicia para los pueblos indígenas,
como su calificación ante la ley penal, plantea uno de los desafíos doctrinarios y
prácticos de mayor trascendencia para las legislaciones latinoamericanas.
El primer problema que se plantea en este apartado es el de la existencia o
no de una legislación penal particular para los indígenas. La segunda cuestión,
que divide a la doctrina penal, se refiere a la imputabilidad o inimputabilidad del
indígena frente a la sanción. En este caso estamos en presencia de un reto
formidable: porque si la comisión de un delito es un proceso psicosocial, entonces
puede aducirse irresponsabilidad penal del indígena en cuanto desconoce los
resultados de su acción delictiva, situación que viene condicionada por su
diferencia cultural, el desconocimiento de la ley y el reconocimiento de su derecho
consuetudinario. En fin, prácticas, hábitos y valores distintos a los que el Estado
(como depositario de la capacidad de sanción) trata de arrogarse e imponer
homogéneamente a todo el Estado nacional.
La administración de justicia
En términos generales, debemos señalar que nuestras legislaciones
admiten el principio de la separación de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), y
a partir de esta distinción, aparece la máquina judicial como un instrumento de
administración de justicia y así se refleja en nuestras constituciones políticas.
Por otra parte, algunos países adoptan la forma unitaria de gobierno; otros,
el régimen federal. La importancia de esto no es sólo formal: como hemos venido
observando, no existe en América Latina una coincidencia exacta entre Estado
nación. De aquí que la mayoría de nuestros países sean estados "pluriculturales"
o compuestos por una pluralidad de naciones, lo que dificulta la construcción
abstracta de la norma penal, si se quiere respetar el principio de
autodeterminación interna de las comunidades, sus costumbres, hábitos y usos
propios, lo cual desde luego ni siquiera es el caso en la mayoría de los países.
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