Page 73 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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6.  Se observa, además, la inexistencia de políticas y legislaciones coherentes
                         tendientes a rescatar las tierras de propiedad indígena. En el caso de Chile
                         este problema se ve agraviado por el estímulo a la política gubernamental
                         de división de tierras. En Ecuador y Colombia persiste la grave estructura
                         del minifundio, y se mantiene la clasificación en indígenas civilizados y no
                         civilizados o no integrados (Colombia).
                      7. La  carencia de una legislación realmente protectora, con vinculación al
                         esquema general de promoción de  los derechos humanos, viene
                         contribuyendo al proceso  de pérdida progresiva de la tierra indígena,
                         aunada a un desinterés gubernamental por el problema, cuestión que se
                         observa en la mayoría de los países.

                      4.  Administración de justicia y legislación penal

                         Nota introductoria

                         El problema de la administración  de justicia para los pueblos indígenas,
                  como su calificación ante la ley penal, plantea uno de los desafíos doctrinarios y
                  prácticos de mayor trascendencia para las legislaciones latinoamericanas.

                         El primer problema que se plantea en este apartado es el de la existencia o
                  no de una legislación penal particular para los indígenas. La segunda cuestión,
                  que divide a la doctrina penal, se refiere a la imputabilidad o inimputabilidad del
                  indígena frente a la sanción. En este  caso estamos en presencia de un reto
                  formidable: porque si la comisión de un delito es un proceso psicosocial, entonces
                  puede aducirse  irresponsabilidad penal del indígena en cuanto  desconoce los
                  resultados de su acción delictiva, situación que viene condicionada por su
                  diferencia cultural, el desconocimiento de la ley y el reconocimiento de su derecho
                  consuetudinario. En fin, prácticas, hábitos y valores distintos a los que el Estado
                  (como depositario de la capacidad de sanción) trata de arrogarse e imponer
                  homogéneamente a todo el Estado nacional.

                         La administración de justicia

                         En términos generales, debemos señalar que nuestras legislaciones
                  admiten el principio de la separación de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), y
                  a partir de esta distinción, aparece la  máquina judicial como un instrumento de
                  administración de justicia y así se refleja en nuestras constituciones políticas.

                         Por otra parte, algunos países adoptan la forma unitaria de gobierno; otros,
                  el régimen federal. La importancia de esto no es sólo formal: como hemos venido
                  observando, no existe en América Latina una  coincidencia exacta entre Estado
                  nación. De aquí que la mayoría de nuestros países sean estados "pluriculturales"
                  o compuestos por una pluralidad de naciones, lo que dificulta la construcción
                  abstracta de la norma penal, si se quiere respetar el  principio de
                  autodeterminación interna de las comunidades, sus costumbres, hábitos y usos
                  propios, lo cual desde luego ni siquiera es el caso en la mayoría de los países.





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