Page 75 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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tampoco se regirán por las leyes generales de la República y en tal virtud se
                  gobernarán por disposiciones especiales. En su Memoria a la  OIT  de 1971, el
                  gobierno declaraba que en la práctica los jueces aplican a los indígenas la
                  legislación general, aunque con atenuantes, en las causas penales.

                         La doctrina y la ley penal

                         La responsabilidad penal del indígena  se plantea en torno a dos grandes
                  corrientes doctrinarias:

                         En primer lugar, lo que llamaríamos el criterio de la igualdad formal ante la
                  ley, sostenida por los juristas mexicanos, que señalan que "debe ser mantenido a
                  toda costa el principio de  que la ley penal rige en forma igual para todos los
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                  individuos” .

                         Fundamentando esta corriente de la igualdad, José Ángel Ceniceros
                  argumenta que la idea de dictar normas  jurídicas diferentes para seres
                  racionalmente heterogéneos, culturalmente diversos y afectados por situaciones
                  sociales de gran desigualdad es simplista, y "pugna abiertamente con los
                                                                         68
                  principios y sentimientos democráticos de igualdad” .

                         Por otra parte, hay quienes sostienen que "el indígena vive en América al
                  margen de las actividades sociales y políticas, no ejercita los derechos que las
                  leyes conceden a todos los ciudadanos y ni siquiera habla el mismo idioma oficial,
                  ni lo comprende; su posición es muy distinta a la del blanco y el mestizo; no
                  participa de los beneficios de la civilización; es un inadaptado a todos los artificios
                  de la sociedad actual porque adolece de una timidez congénita y de una tristeza
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                  absoluta, inconsciente” .

                         Los principales argumentos esgrimidos para fundamentar un tratamiento
                  jurídico-penal particular respecto a los indígenas son los siguientes:

                         En primer lugar, se señala la antigüedad de nuestros códigos penales, "en
                  su mayoría redactados en el siglo pasado e inspirados en formas de vida y
                  concepciones filosóficas fijas del liberalismo individualista y, por lo tanto, de
                  soluciones lógico-abstractas generales, que no tienen en cuenta a esos millones
                  de seres que han vivido y viven al margen de la vida jurídico-cultural de los
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                  pueblos” .

                         Manuel López Rey invoca dos conceptos frecuentemente confundidos:
                  igualdad e identidad. La igualdad representa "algo de índole política y tiende a


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                    Carlos Franco,  Raúl Carranca y  Trujillo, Javier Piña y Palacios y Ángel  Ceniceros  (1940).
                  También Raúl Calvimontes y Núñez del Prado (1955).
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                    Raúl Carranca y Trujillo (1941).
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                    José Medrano Ossio (1941).
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                    R. Calvimontes op. cit. p. 52.


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