Page 75 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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tampoco se regirán por las leyes generales de la República y en tal virtud se
gobernarán por disposiciones especiales. En su Memoria a la OIT de 1971, el
gobierno declaraba que en la práctica los jueces aplican a los indígenas la
legislación general, aunque con atenuantes, en las causas penales.
La doctrina y la ley penal
La responsabilidad penal del indígena se plantea en torno a dos grandes
corrientes doctrinarias:
En primer lugar, lo que llamaríamos el criterio de la igualdad formal ante la
ley, sostenida por los juristas mexicanos, que señalan que "debe ser mantenido a
toda costa el principio de que la ley penal rige en forma igual para todos los
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individuos” .
Fundamentando esta corriente de la igualdad, José Ángel Ceniceros
argumenta que la idea de dictar normas jurídicas diferentes para seres
racionalmente heterogéneos, culturalmente diversos y afectados por situaciones
sociales de gran desigualdad es simplista, y "pugna abiertamente con los
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principios y sentimientos democráticos de igualdad” .
Por otra parte, hay quienes sostienen que "el indígena vive en América al
margen de las actividades sociales y políticas, no ejercita los derechos que las
leyes conceden a todos los ciudadanos y ni siquiera habla el mismo idioma oficial,
ni lo comprende; su posición es muy distinta a la del blanco y el mestizo; no
participa de los beneficios de la civilización; es un inadaptado a todos los artificios
de la sociedad actual porque adolece de una timidez congénita y de una tristeza
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absoluta, inconsciente” .
Los principales argumentos esgrimidos para fundamentar un tratamiento
jurídico-penal particular respecto a los indígenas son los siguientes:
En primer lugar, se señala la antigüedad de nuestros códigos penales, "en
su mayoría redactados en el siglo pasado e inspirados en formas de vida y
concepciones filosóficas fijas del liberalismo individualista y, por lo tanto, de
soluciones lógico-abstractas generales, que no tienen en cuenta a esos millones
de seres que han vivido y viven al margen de la vida jurídico-cultural de los
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pueblos” .
Manuel López Rey invoca dos conceptos frecuentemente confundidos:
igualdad e identidad. La igualdad representa "algo de índole política y tiende a
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Carlos Franco, Raúl Carranca y Trujillo, Javier Piña y Palacios y Ángel Ceniceros (1940).
También Raúl Calvimontes y Núñez del Prado (1955).
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Raúl Carranca y Trujillo (1941).
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José Medrano Ossio (1941).
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R. Calvimontes op. cit. p. 52.
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